III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54305
Artículo 10.
Requerimientos generales de protección del medio ambiente.
10.1 De acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público
portuario: «Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos,
líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de
medios flotantes de cualquier tipo».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
9.32 No se deberá emprender ningún trabajo de manipulación de cargas con malas
condiciones atmosféricas. Se establece como límite de viento aconsejable para efectuar
trabajos con seguridad, una velocidad en la racha de 30 nudos.
9.33 Cuando el trabajo de manipulación de cargas se realice con medios terrestres,
el autónomo o empresa que realice el trabajo será el responsable directo del buen
estado de los equipos y de seguridad durante la maniobra, aunque deberá existir la
debida coordinación entre la «persona responsable» del trabajo, y el capitán o la persona
en la que delegue a bordo.
9.34 Conforme al procedimiento PCE-14 sobre los trabajos menores de
pintura/baldeo de buques establecido por la Autoridad Portuaria de las Palmas, se
podrán realizar trabajos menores de pintura a pistola en espacios cerrados o interiores o
en zonas parciales de cubierta o zonas a la intemperie siempre que en este último caso
se realicen cerramientos herméticos provisionales y se observen estrictas medidas de
seguridad. No se realizarán trabajos de pinturas a pistola con condiciones
meteorológicas adversas, si las mismas pueden afectar a la hermeticidad de los
cerramientos.
9.35 También, según el procedimiento PCE-14 sobre los trabajos menores de
pintura/baldeo de buques establecido por la Autoridad Portuaria de las Palmas, se
podrán realizar trabajos menores de pintura a brocha o rodillo en el exterior del casco y
de la superestructura en atraque, siempre que se tomen medidas para evitar que caigan
al mar latas, pintura o restos de las mismas. En fondeo no se permitirán trabajos
menores de pintura a brocha o rodillo en el exterior del casco.
9.36 Las reparaciones navales subacuáticas serán realizadas por empresas
debidamente autorizadas por la Administración. Si las reparaciones o trabajos a realizar
no están entre los trabajos habituales incluidos en la autorización otorgada a la empresa,
se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Administración Marítima del
Estado rector del puerto, en este caso a la Capitanía Marítima en Las Palmas.
9.37 Cuando por los procedimientos que establezcan, se detecte que las
«reparaciones navales» han superado los niveles de ruido prescritos por la Ordenanza
Municipal de Protección del Medio Ambiente Frente a Ruidos y Vibraciones del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se deberán parar los trabajos que
produzcan el ruido, inmediatamente.
9.38 Durante la realización de puestas en funcionamiento o pruebas de
instalaciones, sistemas o equipos, se extremarán las precauciones de seguridad y se
tendrán listos para su utilización todos los equipos y sistemas contraincendios. Las
citadas pruebas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el
fabricante de la instalación, sistema o equipo, si procede, de acuerdo con los estándares
de la industria y con la supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera
del buque o de la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
9.39 La realización de pruebas de mar o pruebas oficiales después de las
reparaciones navales siempre deberá estar autorizada y supervisada por la
Administración Marítima del Estado de bandera del buque o por la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
9.40 En el «Manual de buenas prácticas. Reparaciones navales», Anexo IV de esta
Ordenanza, se adjuntan recomendaciones adicionales en materia de seguridad, a tener
en cuenta durante la realización de los trabajos de reparaciones navales en el Puerto de
Las Palmas.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54305
Artículo 10.
Requerimientos generales de protección del medio ambiente.
10.1 De acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público
portuario: «Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos,
líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de
medios flotantes de cualquier tipo».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
9.32 No se deberá emprender ningún trabajo de manipulación de cargas con malas
condiciones atmosféricas. Se establece como límite de viento aconsejable para efectuar
trabajos con seguridad, una velocidad en la racha de 30 nudos.
9.33 Cuando el trabajo de manipulación de cargas se realice con medios terrestres,
el autónomo o empresa que realice el trabajo será el responsable directo del buen
estado de los equipos y de seguridad durante la maniobra, aunque deberá existir la
debida coordinación entre la «persona responsable» del trabajo, y el capitán o la persona
en la que delegue a bordo.
9.34 Conforme al procedimiento PCE-14 sobre los trabajos menores de
pintura/baldeo de buques establecido por la Autoridad Portuaria de las Palmas, se
podrán realizar trabajos menores de pintura a pistola en espacios cerrados o interiores o
en zonas parciales de cubierta o zonas a la intemperie siempre que en este último caso
se realicen cerramientos herméticos provisionales y se observen estrictas medidas de
seguridad. No se realizarán trabajos de pinturas a pistola con condiciones
meteorológicas adversas, si las mismas pueden afectar a la hermeticidad de los
cerramientos.
9.35 También, según el procedimiento PCE-14 sobre los trabajos menores de
pintura/baldeo de buques establecido por la Autoridad Portuaria de las Palmas, se
podrán realizar trabajos menores de pintura a brocha o rodillo en el exterior del casco y
de la superestructura en atraque, siempre que se tomen medidas para evitar que caigan
al mar latas, pintura o restos de las mismas. En fondeo no se permitirán trabajos
menores de pintura a brocha o rodillo en el exterior del casco.
9.36 Las reparaciones navales subacuáticas serán realizadas por empresas
debidamente autorizadas por la Administración. Si las reparaciones o trabajos a realizar
no están entre los trabajos habituales incluidos en la autorización otorgada a la empresa,
se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Administración Marítima del
Estado rector del puerto, en este caso a la Capitanía Marítima en Las Palmas.
9.37 Cuando por los procedimientos que establezcan, se detecte que las
«reparaciones navales» han superado los niveles de ruido prescritos por la Ordenanza
Municipal de Protección del Medio Ambiente Frente a Ruidos y Vibraciones del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se deberán parar los trabajos que
produzcan el ruido, inmediatamente.
9.38 Durante la realización de puestas en funcionamiento o pruebas de
instalaciones, sistemas o equipos, se extremarán las precauciones de seguridad y se
tendrán listos para su utilización todos los equipos y sistemas contraincendios. Las
citadas pruebas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el
fabricante de la instalación, sistema o equipo, si procede, de acuerdo con los estándares
de la industria y con la supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera
del buque o de la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
9.39 La realización de pruebas de mar o pruebas oficiales después de las
reparaciones navales siempre deberá estar autorizada y supervisada por la
Administración Marítima del Estado de bandera del buque o por la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
9.40 En el «Manual de buenas prácticas. Reparaciones navales», Anexo IV de esta
Ordenanza, se adjuntan recomendaciones adicionales en materia de seguridad, a tener
en cuenta durante la realización de los trabajos de reparaciones navales en el Puerto de
Las Palmas.