III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54304

9.20 La transferencia del equipo, mochilas, maletas, herramientas, etc. se debe
hacer en una operativa distinta a la de transferencia de trabajadores.
9.21 En el caso de buques, plataformas y artefactos flotantes en los que en el
acceso no se pueda realizar la transferencia de personal por otro medio se podrán usar,
excepcionalmente, grúas y cestas, debiendo estar éstas debidamente homologadas y
con sus correspondientes certificados en vigor.
9.22 Los petroleros, quimiqueros y gaseros en «Parada técnica» cumplirán con las
prescripciones de seguridad descritas en la Guía internacional de seguridad para
petroleros y terminales petroleras (ISGOTT) en el caso de petroleros, la Guía de
Seguridad para Buques Tanque (Productos Químicos) en el caso de quimiqueros, y la
Guía de seguridad para Buques Tanque (Gas Licuado) y la publicación «Liquefied Gas
Handling Principles on Ships and in Terminals» en el caso de gaseros, además de las
condiciones referidas por los reglamentos, guías y recomendaciones de las
Organizaciones Reconocidas (Sociedades de Clasificación) correspondientes.
9.23 No se acumularán en los buques, plataformas o artefactos flotantes en
«Parada técnica» grandes cantidades de sustancias inflamables o combustibles. No se
acumularán restos de hidrocarburos en las sentinas. En general los buques en «Parada
técnica» no podrán estar cargados.
9.24 Todos los botes de pinturas, se encuentren llenos o con restos, se
almacenarán en el pañol de pinturas del buque. En el caso de que el buque, plataforma o
artefacto flotante no disponga de tal pañol, se reducirá la cantidad de pintura
almacenada a bordo al mínimo. El espacio donde se almacene la misma será seguro,
ventilado, alejado de fuentes de calor y de posibles fuentes de ignición.
9.25 Los productos tóxicos y otras sustancias peligrosas deberán almacenarse de
tal modo que se evite todo riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los
trabajadores y tripulantes a bordo.
9.26 Se debe evitar la acumulación de materiales inflamables, desechos o basuras
o la mezcla de éstos en las inmediaciones de los lugares donde se estén realizando
trabajos en caliente.
9.27 No se permitirán trabajos en el casco de un buque, plataforma o artefacto
flotante desde plataformas flotantes o artefactos que no reúnan las debidas condiciones
de seguridad. Tampoco se permitirán trabajos desde botes u otras embarcaciones
pequeñas que por sus características no reúnan condiciones suficientes de estabilidad y
flotabilidad para la realización de los trabajos. Se evaluarán los riesgos relacionados con
los trabajos a realizar y se tomarán las precauciones que correspondan. Sólo se
permitirán trabajos desde embarcaciones estando los buques atracados o fondeados
«entre diques».
9.28 Los trabajos que conlleven cesáreas o aberturas en el casco a flote deberán
ser controlados y supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera del
buque o la Organización Reconocida en la que delegue. Sólo se permitirá la realización
de aberturas en el casco del buque con el buque amarrado, en los atraques que la
Autoridad Portuaria designe para ello. En general, la distancia vertical mínima, en
metros, entre el lado inferior de la abertura y la flotación en máxima carga del buque será
la dada por la siguiente ecuación: 1.0 + Semi-manga máxima del buque en metros x
tangente de 15°.
9.29 Las instalaciones eléctricas provisionales a bordo cumplirán con todas las
reglamentaciones aplicables al buque, tanto nacionales, como internacionales, relativas
al diseño y a la construcción de instalaciones eléctricas, teniendo en cuenta las
condiciones particulares que puedan presentarse en cada caso.
9.30 La ubicación de un grupo generador en tierra será tal que no obstruya la
circulación en el muelle, deje espacio para la correcta ejecución de las maniobras de
amarre y se encuentre alejado de la zona de carga y descarga de repuestos o
suministros y del acceso de personas a bordo, debiendo contar con la debida
autorización.

cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108