III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54303

9.4 En el caso de que las reparaciones navales vayan a afectar a cualquiera de los
sistemas de achique, líneas de tuberías o bombas, se valorará la instalación de sistemas
provisionales de similar capacidad.
9.5 Todo buque, plataforma o artefacto flotante que efectúe reparaciones navales
deberá tener los medios de salvamento en correcto estado de funcionamiento.
9.6 En los buques, plataformas o artefactos flotantes que efectúen «reparaciones
navales» habrá a bordo, en todo momento, dispositivos individuales de salvamento,
chalecos salvavidas, suficientes para el 100% de las personas a bordo, tripulantes y
trabajadores.
9.7 Los aros salvavidas que reglamentariamente deba tener el buque, plataforma o
artefacto flotante se mantendrán en sus posiciones, en buen estado y listos para su uso
durante todo el periodo de reparaciones.
9.8 Se darán instrucciones a los trabajadores a bordo acerca de la ubicación de los
lugares de reunión en caso de emergencia, de la localización de los chalecos salvavidas,
de su utilización y de la disposición del resto de los dispositivos de salvamento y
contraincendios.
9.9 En los buques, plataformas o artefactos en «Parada técnica», se tendrá un plan
de contingencias adaptado a la dotación mínima reducida.
9.10 En general los buques, plataformas o artefactos flotantes en los cuales se
estén realizando «reparaciones navales» mantendrán en funcionamiento o disponibles
para su utilización los medios de radiocomunicaciones a bordo, siempre que éstos no
afecten a la seguridad de los trabajos que se efectúen. Al menos se deberá disponer de
dos medios de comunicación con el CCS (Centro de Coordinación de Servicios) de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos el equipo de ondas métricas,
VHF a bordo.
9.11 Los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica», con o sin
dotación, dispondrán de al menos dos medios de comunicación con el CCS (Centro de
Coordinación de Servicios) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos
el equipo de ondas métricas, VHF a bordo o un VHF portátil.
9.12 Se establecerán medidas para asegurar la protección del buque, plataforma o
artefacto flotante (si fuera de aplicación) en el que se efectúen «reparaciones navales»
conforme a lo establecido en el Código Internacional para la protección de los buques y
de las instalaciones portuarias (Código PBIP).
9.13 En general el buque, plataforma o artefacto flotante (en su caso) debe cumplir,
en todas las fases de las «reparaciones navales», con los criterios de estabilidad que
aparecen en el Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), en
función del tipo.
9.14 En el supuesto de buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones
a los cuales no sea de aplicación el código citado en el punto anterior, se tendrá en
cuenta la normativa nacional o internacional que corresponda a la hora de valorar la
estabilidad intacta en todas las fases de las «reparaciones navales».
9.15 Se tomarán las medidas que correspondan para evitar escoras excesivas que
puedan suponer riesgos para la correcta ejecución de las reparaciones navales y para la
seguridad a bordo.
9.16 Los buques, plataformas y artefactos flotantes en los que se efectúen
reparaciones navales, en atraque, dispondrán de medios de acceso seguros.
9.17 Los medios de acceso de los trabajadores al buque, plataforma o artefacto
flotante en el fondeo serán aquellos que se definen en el artículo 23 del capítulo V del
Convenio Solas 74, «Medios para el transbordo de prácticos».
9.18 La operativa de transferencia de trabajadores desde una embarcación de
servicio a un buque, plataforma o artefacto fondeado debe estar controlada en todo
momento por la oficialidad del buque y por el patrón y tripulación de la embarcación de
servicio.
9.19 Los trabajadores que transborden en fondeo deberán llevar un chaleco
salvavidas.

cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108