III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54302

CAPÍTULO IV
Artículo 8. Dotación del buque, plataforma o artefacto flotante durante la ejecución de
«reparaciones navales».
8.1 Si durante la estancia del buque, plataforma o artefacto flotante en puerto se
realizaran cambios de tripulación, éstos se harán de tal modo que el buque esté en todo
momento tripulado de acuerdo con su certificado de tripulación mínima, debiendo existir
tripulación con adecuada formación a bordo para cumplir con las obligaciones presentes
en el cuadro orgánico y el plan de contingencias del buque o artefacto flotante.
8.2 Los buques, plataformas o artefactos flotantes, que se encuentren en «Parada
técnica en caliente» o «Parada técnica en frío», podrán mantener a bordo una tripulación
mínima reducida de acuerdo con los requerimientos de la Administración del Estado de
bandera y conforme a la Administración Marítima del Estado rector del puerto (Capitanía
Marítima de Las Palmas), de acuerdo con el art. 16 de Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima.
8.3 No se permitirá la ejecución de «reparaciones navales» en buques, plataformas
o artefactos flotantes en los que no se acredite la presencia de una dotación o personal
mínimo para afrontar emergencias relativas al fuego, inundación, amarre del buque y
labores de protección marítima.
8.4 En el supuesto de embarcaciones pesqueras o de servicio de puerto,
nacionales o extranjeras, con base en el Puerto de Las Palmas y que permanezcan
atracadas en situación de inactividad, podrá permitirse que no dispongan de dotación
mínima cuando se realicen reparaciones siempre que el consignatario, armador u
operador provea medios personales de suficiente cualificación técnica para controlar
continuadamente los siguientes aspectos:
– Protección y prevención contraincendios.
– Flotabilidad y estabilidad, inundación.
– Condición de los medios de amarre al muelle.
– Control de la entrada de personal no autorizado al buque.

Artículo 9.

Requerimientos generales de seguridad.

9.1 Todo buque, plataforma o artefacto flotante en el que se realicen «reparaciones
navales» tendrá operativos sus sistemas y elementos contraincendios a bordo.
9.2 En el caso de que las «reparaciones navales» vayan a afectar a cualquiera de
sus sistemas o elementos contraincendios, se planificará la reposición de los mismos,
temporalmente, o se instalarán medios de protección contra incendios de similar eficacia.
9.3 Todo buque, plataforma o artefacto flotante en el que se vayan a realizar
«reparaciones navales» tendrá operativos todos los sistemas de achique a bordo.

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

8.5 En el supuesto de gabarras u otros artefactos flotantes no tripulados, se seguirá
el mismo criterio que el expuesto en el punto 8.4 de esta Ordenanza.
8.6 Durante las «reparaciones navales», no podrá existir una tripulación a bordo
mayor que la capacidad máxima permitida por el Estado de bandera del buque. A falta
de otros datos será el máximo número de personas a bordo aquel fijado por el certificado
de seguridad en función de los dispositivos de salvamento existentes.
8.7 Durante las reparaciones navales no podrá existir una tripulación a bordo mayor
que la capacidad de los camarotes existentes en el buque. No se podrán considerar
tripulantes a bordo a las personas que pernoctan fuera del buque, a excepción de las
embarcaciones de transporte de pasajeros de alta velocidad (High Speed Craft).
8.8 Conforme al Convenio Internacional STCW sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, en todos los casos, el personal que forme parte
de la tripulación deberá tener formación adecuada y la certificación exigida en relación al
rango y a las tareas que deben desarrollar a bordo. No se podrá designar a trabajadores
sin la adecuada formación como integrantes de la tripulación.