III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-7535)
Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54472
g) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto.
6. Deporte inclusivo: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes
criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:
a) Grado de promoción y apoyo a la participación en el deporte de personas en
situación de discapacidad.
b) Promoción y visibilización del deporte adaptado.
c) Puesta en práctica de valores como la inclusión, el respeto, la dignidad y la
igualdad de oportunidades.
d) Impacto generado en el ámbito general del deporte.
e) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto.
7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad: Las candidaturas
acreditarán la realización de una trayectoria personal, profesional y/o institucional,
continuada en el tiempo, que haya generado impacto social extraordinario en la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las candidaturas
serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de
cero a diez puntos en cada uno de ellos:
a) La realización de programas de actuación y/o acciones concretas de promoción
y defensa de derechos o de lucha contra la discriminación de las personas con
discapacidad.
b) La participación en la elaboración de políticas públicas, normas y/o instrumentos
de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
c) La participación en comités nacionales o internacionales de defensa de los
derechos de las personas con discapacidad.
d) La realización de programas de formación, capacitación y sensibilización sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
e) La generación y difusión de conocimiento en torno a los derechos de las
personas con discapacidad.
Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se
determine en cada convocatoria. Se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General
del Real Patronato sobre Discapacidad y se presentarán, en el supuesto de que
provengan de personas jurídicas, entidades o instituciones obligatoriamente en la sede
electrónica del Ministerio del que dependa el Real Patronato, en el supuesto de personas
físicas, preferentemente en dicha sede electrónica, en el Registro General del Real
Patronato, sito en la calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o en la forma y lugares a que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los motivos por
los que se considera que la candidatura es merecedora del premio. Su contenido y
características, junto con el resto de la documentación que sea necesario aportar, se
determinarán en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta orden, en la
convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54472
g) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto.
6. Deporte inclusivo: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes
criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:
a) Grado de promoción y apoyo a la participación en el deporte de personas en
situación de discapacidad.
b) Promoción y visibilización del deporte adaptado.
c) Puesta en práctica de valores como la inclusión, el respeto, la dignidad y la
igualdad de oportunidades.
d) Impacto generado en el ámbito general del deporte.
e) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto.
7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad: Las candidaturas
acreditarán la realización de una trayectoria personal, profesional y/o institucional,
continuada en el tiempo, que haya generado impacto social extraordinario en la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las candidaturas
serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de
cero a diez puntos en cada uno de ellos:
a) La realización de programas de actuación y/o acciones concretas de promoción
y defensa de derechos o de lucha contra la discriminación de las personas con
discapacidad.
b) La participación en la elaboración de políticas públicas, normas y/o instrumentos
de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
c) La participación en comités nacionales o internacionales de defensa de los
derechos de las personas con discapacidad.
d) La realización de programas de formación, capacitación y sensibilización sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
e) La generación y difusión de conocimiento en torno a los derechos de las
personas con discapacidad.
Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se
determine en cada convocatoria. Se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General
del Real Patronato sobre Discapacidad y se presentarán, en el supuesto de que
provengan de personas jurídicas, entidades o instituciones obligatoriamente en la sede
electrónica del Ministerio del que dependa el Real Patronato, en el supuesto de personas
físicas, preferentemente en dicha sede electrónica, en el Registro General del Real
Patronato, sito en la calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o en la forma y lugares a que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los motivos por
los que se considera que la candidatura es merecedora del premio. Su contenido y
características, junto con el resto de la documentación que sea necesario aportar, se
determinarán en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta orden, en la
convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.