III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-7535)
Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54471

b) Consecución de niveles de empleo que superen la cuota del dos por ciento en
caso de que la empresa esté obligada a ello.
c) Diseño y desarrollo de acciones que promuevan la contratación de personas con
discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral:
1.º Personas con parálisis cerebral, con trastorno del espectro autista, con trastorno
de salud mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al treinta y tres por ciento.
2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
3.º Personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.
4.º Mujeres con discapacidad.
5.º Trabajadores con discapacidad, mayores de 45 años.
d) Desarrollo de actuaciones dedicadas a la accesibilidad en los entornos físicos y
tecnológicos de la empresa.
e) Existencia de políticas de responsabilidad social de la empresa enfocadas a la
inclusión laboral de las personas con discapacidad.
f) Disposición de un punto de referencia o persona que atienda las necesidades y
haga el seguimiento del proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad en la
plantilla.
g) Incorporación estructural de la discapacidad en la estrategia de la comunicación
de la empresa.
4. Tecnología accesible: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los
siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de
ellos:
a) Innovación del proyecto.
b) Aplicabilidad y pragmatismo para la obtención de resultados.
c) Incidencia directa en la mejora de la calidad de vida de las personas y su
autonomía personal.
d) Transversalidad del proyecto o labor presentada.
e) Viabilidad.
f) Grado de comercialización.
g) Tecnologías utilizadas y madurez de las mismas valorando preferentemente los
sistemas abiertos, estándares universales y gratuitos.
h) Coste asequible para la persona usuaria final.
i) Público objetivo que se vería beneficiado por la solución o proyecto.
j) Accesibilidad y usabilidad de la solución.
k) Participación efectiva de las personas con discapacidad o mayores en la
definición, experimentación, desarrollo o prueba.
l) Proyecto de emprendimiento con impacto social para las personas con
discapacidad.
5. Cultura inclusiva: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes
criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:
a) Accesibilidad de la creación o del proyecto.
b) Carácter innovador y calidad del proyecto.
c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto.
d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto.
e) Transversalidad de la creación o proyecto.
f) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la
creación o del proyecto.

cve: BOE-A-2021-7535
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Núm. 108