III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-7535)
Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54473

desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 10.

Proceso de selección.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. El Jurado de cada una de las categorías, valorará las candidaturas y emitirá un
informe, en el que se concretará el resultado de la valoración y la propuesta de
concesión del premio, remitiéndolo al órgano instructor.
3. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que remitirá al
órgano competente para la resolución.
Artículo 11.

Resolución.

1. La resolución será dictada por la persona titular de la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad, será motivada y deberá especificar los fundamentos
en los que se base.
2. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos, de
acuerdo con los criterios y condiciones especificados en la convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del
plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones
establecidas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose este
acuerdo a los interesados.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, ante la Secretaría General del Real Patronato
sobre Discapacidad. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de publicación de la resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial
del Estado».
Artículo 12.

Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a las personas galardonadas en un acto organizado a
tal fin, al objeto de otorgarles un reconocimiento público.
Compatibilidades.

Los premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Artículo 14.

Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del
premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que
la modificación de la resolución de concesión dé lugar a una revocación del premio

cve: BOE-A-2021-7535
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.