III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7441)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53866
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para
obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental pueda establecer.
2.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del
Interior y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales.
d) Coordinar con el tutor académico del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio,
incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos
para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental el acceso al del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los fines propios
de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular del
Ministerio del Interior y por la persona que designe el Ilustre Colegio Oficial de Psicología
de Andalucía Oriental.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53866
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para
obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental pueda establecer.
2.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del
Interior y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales.
d) Coordinar con el tutor académico del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio,
incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos
para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental el acceso al del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los fines propios
de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular del
Ministerio del Interior y por la persona que designe el Ilustre Colegio Oficial de Psicología
de Andalucía Oriental.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.