III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7441)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, para la realización de prácticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53865
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas objeto de
este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de
la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas
correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto
legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, legitimados sobre
la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales
para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a)
del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, en los términos previstos en este Convenio.
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53865
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas objeto de
este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de
la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas
correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto
legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, legitimados sobre
la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales
para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a)
del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, en los términos previstos en este Convenio.
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
Décima.