III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7441)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, para la realización de prácticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53867
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimocuarta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será
publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimosexta.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Decano del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, Manuel Mariano Vera Martínez.
De conformidad con el Convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de sus estudiantes de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio del
Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para la realización
de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el
Ministerio del Interior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se
recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este
documento, deberá realizarse por escrito.
ESTUDIANTE:
DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):
TITULACIÓN:
CURSO:
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
ANEJO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53867
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimocuarta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será
publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimosexta.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Decano del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, Manuel Mariano Vera Martínez.
De conformidad con el Convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de sus estudiantes de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio del
Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para la realización
de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el
Ministerio del Interior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se
recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este
documento, deberá realizarse por escrito.
ESTUDIANTE:
DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):
TITULACIÓN:
CURSO:
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
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