III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7455)
Resolución de 28 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53951

Serán causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, se notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de
la duración del propio Convenio.
Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas
del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-7455
Verificable en https://www.boe.es

Décima.