III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7455)
Resolución de 28 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53952

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia
de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso
de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de A-4U (delegada.protecciondedatos@uam.es) o de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es).
Undécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-7455
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Alianza 4
Universidades, el Presidente, Rafael Garesse Alarcón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X