III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7455)
Resolución de 28 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53950

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Sexta.

Visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo
de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de
ambas instituciones en todos los eventos, espacios, acciones y publicaciones que
puedan ser organizados durante el periodo de vigencia del Convenio, sobre la base del
mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con
su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán
objeto de revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente
Convenio implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial
entre ICEX y A-4U respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros
elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de
intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.
Séptima.

Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días desde su formalización.
Una vez adquiera eficacia, el convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre
de 2022, pudiendo ser prorrogado expresamente y por escrito antes de la finalización del
plazo inicial señalado, por ambas Partes por hasta dos (2) años adicionales.
Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
(10) días desde su formalización.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-7455
Verificable en https://www.boe.es

Novena.