III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7455)
Resolución de 28 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53949
ambas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y
manutención en general.
4.3
Calendario de aportaciones y su justificación.
A-4U deberá justificar documentalmente al Comité de Seguimiento del Convenio, una
vez finalizada cada acción, los gastos imputables a cada actividad, para su aprobación
por el Comité.
A-4U deberá presentar a ICEX un informe de las acciones realizadas y los
justificantes de los gastos generados en la realización de sus acciones concretas junto
con el Acta de aprobación de los mismos por el Comité de Seguimiento.
lCEX procederá al pago de los gastos comprometidos en virtud del presente
Convenio toda vez que estos hayan sido efectuados y debidamente aprobados por el
Comité de Seguimiento del Convenio. ICEX dispondrá de hasta un plazo de dos (2)
meses para efectuar las aportaciones que correspondan.
En todo caso, los gastos que se generen al amparo del presente Convenio serán
compartidos a partes iguales entre las Partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por A-4U y otros dos (2)
designados por ICEX.
Por parte de A-4U, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Los/as Vicerrectores/as de Internacionalización de dos de las Universidades miembro
de la A- 4U (una de Madrid y otra de Barcelona).
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona que ostente la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– La persona que ostente la jefatura del Departamento de Servicios Profesionales.
– Interpretar el Convenio;
– Aprobar, con carácter previo a su realización, cualquier actuación de las previstas
en el presente Convenio;
– Una vez revisadas las propuestas aportadas por las Partes, aprobar la
planificación de las actuaciones que se acuerden, aprobando a tal efecto un calendario
de actuación, así como el correspondiente presupuesto para el desarrollo de aquellas;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Aprobación de los gastos incurridos en la realización de las actividades previstas.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Impulsar las actuaciones objeto del presente Convenio y reforzar la colaboración
entre las Partes; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión se reunirá como mínimo una (1) vez cada año durante el periodo de
vigencia del Convenio. Igualmente podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de
las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los
acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.
cve: BOE-A-2021-7455
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53949
ambas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y
manutención en general.
4.3
Calendario de aportaciones y su justificación.
A-4U deberá justificar documentalmente al Comité de Seguimiento del Convenio, una
vez finalizada cada acción, los gastos imputables a cada actividad, para su aprobación
por el Comité.
A-4U deberá presentar a ICEX un informe de las acciones realizadas y los
justificantes de los gastos generados en la realización de sus acciones concretas junto
con el Acta de aprobación de los mismos por el Comité de Seguimiento.
lCEX procederá al pago de los gastos comprometidos en virtud del presente
Convenio toda vez que estos hayan sido efectuados y debidamente aprobados por el
Comité de Seguimiento del Convenio. ICEX dispondrá de hasta un plazo de dos (2)
meses para efectuar las aportaciones que correspondan.
En todo caso, los gastos que se generen al amparo del presente Convenio serán
compartidos a partes iguales entre las Partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por A-4U y otros dos (2)
designados por ICEX.
Por parte de A-4U, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Los/as Vicerrectores/as de Internacionalización de dos de las Universidades miembro
de la A- 4U (una de Madrid y otra de Barcelona).
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona que ostente la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– La persona que ostente la jefatura del Departamento de Servicios Profesionales.
– Interpretar el Convenio;
– Aprobar, con carácter previo a su realización, cualquier actuación de las previstas
en el presente Convenio;
– Una vez revisadas las propuestas aportadas por las Partes, aprobar la
planificación de las actuaciones que se acuerden, aprobando a tal efecto un calendario
de actuación, así como el correspondiente presupuesto para el desarrollo de aquellas;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Aprobación de los gastos incurridos en la realización de las actividades previstas.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Impulsar las actuaciones objeto del presente Convenio y reforzar la colaboración
entre las Partes; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión se reunirá como mínimo una (1) vez cada año durante el periodo de
vigencia del Convenio. Igualmente podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de
las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los
acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.
cve: BOE-A-2021-7455
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones: