III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-7474)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54102

Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar
las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración,
direccionamiento y denominación.
Finalmente, la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan
instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación
de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, indica en su artículo 3,
apartados 2, 3 y 8, que las secuencias numéricas idénticas a aquéllas pertenecientes al
Plan nacional de numeración telefónica que identifiquen a usuarios finales de servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles al público, podrán utilizarse también para
identificar a usuarios finales de servicios de mensajes, y las que identifiquen servicios de
comunicaciones electrónicas, sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de
mensajes que sean de características equivalentes a aquellos servicios, atribuyendo a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la
determinación de los requisitos de utilización de dichas secuencias.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se
atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y
asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
La Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a
las mujeres víctimas de violencia de género, queda modificada como sigue:
Uno.

El Resuelvo primero queda redactado del siguiente modo:

«Primero.

Atribución de recursos públicos de numeración.

Se atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género prestado por el Ministerio de Igualdad, a
través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Este número
podrá utilizarse, además, para la prestación mediante mensajes cortos de texto y
mensajes multimedia de servicios de información y asesoramiento de la misma
naturaleza o complementarios al de información telefónica.
A los efectos de lo previsto en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional
de numeración telefónica, dicho servicio se considera de interés social.»

«3. Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas y no
generarán facturación en origen para el usuario llamante, y serán tratadas por los
operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos de precios, como
llamadas de cobro revertido automático. Asimismo, tanto el envío de mensajes
al 016, como, en su caso, la recepción de mensajes desde el 016, serán gratuitos
para el usuario y no dejarán registro en la factura.»

cve: BOE-A-2021-7474
Verificable en https://www.boe.es

Dos. El apartado 3 del Resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo: