III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-7474)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54101

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de
19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos
de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las
mujeres víctimas de violencia de género.

La Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a
las mujeres víctimas de violencia de género, establece las condiciones básicas de
provisión de dicho servicio de información telefónica a través del número 016.
Mediante escrito dirigido a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
dependiente del Ministerio de Igualdad, ha solicitado que el citado servicio pueda
prestarse también a través del servicio de mensajes de texto (SMS) al 016, para lo cual
se elabora la presente resolución.
De este modo, se avanza en el desarrollo del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho
en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014, que insta a los Estados Partes a
tomar las medidas necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas
gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las
personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a
todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación. Además, en el Pacto
de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso y el Senado en
septiembre de 2017, se incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de
las víctimas de violencia de género, como potenciar el servicio de información telefónico.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica
las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito de sus competencias
sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores
estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias
para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten
decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o
denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de
dichos recursos públicos. Por otro lado, el apartado 1 de su artículo 31 dispone que las
llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional sean cursadas
por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de
numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de
desarrollo. Asimismo, el apartado a) del punto 10.4 del Plan define los números cortos
atribuidos a servicios de interés social, estableciendo que tales números deberán
habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Asimismo, el artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004,
de 10 de diciembre, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2021-7474
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