III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-7474)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 54103
Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de tres meses a partir de la
publicación de esta resolución para que los operadores realicen las adaptaciones
necesarias.
cve: BOE-A-2021-7474
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 54103
Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de tres meses a partir de la
publicación de esta resolución para que los operadores realicen las adaptaciones
necesarias.
cve: BOE-A-2021-7474
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X