III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7414)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa para inmatricular una finca y un aprovechamiento de aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53681
Sexto: El registro de esta finca no se ajusta al Decreto 80/1994 de 13 de mayo.
Don M. I. P. S. compra una parcela de 121 metros cuadrados y lo catastra de una
forma engañosa por más de 300 metros cuadrados, esto es muy difícil de comprender.
A. Muy bien que se puede justificar y comprobar con la nota simple informativa del
Registro de la Propiedad de Telde n.º dos.
B. La finca 5088 de mil trescientos setenta y seis metros cuadrados, ubicada en los
linderos que la nota simple dice. No se ajusta a la verdad en nada. A la finca comprada
por D. M. I. P. S. (…).
C. Levantamiento topográfico, o plano Planimétrico de las fincas sita en el polígono 9.
Cuyas parcelas están mencionadas en el Recurso presentado en el Catastro (…).
Es muy posible que esta Señora doña C. S. R., que vende en calidad de heredera
legitima de don D. S. S, y esposa doña C. R. N. hayan vendido esta propiedad en varias
ocasiones.
A ese Registro de la Propiedad de Vecindario, Santa Lucía Tirajana, Registro de
Telde n.º dos –Valsequillo–.
Solicito: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos
que se acompañan, se sirva admitirlos; teniendo por interpuesto recurso de reposición,
contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en las leyes vigente del
Gobierno de Canarias. Anulando dicho registro. De la mencionada finca. Condenado al
mismo cuanto proceda en Derecho, por actos ilícitos de apropiación indebida».
IV
El registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, don Javier Angulo
Rodríguez, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y elevó
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 20, 198, 199, 205, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 51 y 52
de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; 31, 64, 65 y 66 del Reglamento Hipotecario;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de
diciembre de 2007, 4 de enero y 12 de mayo de 2008, 3 y 8 de septiembre de 2009, 13
de julio y 16 y 23 de diciembre de 2010, 7 de marzo de 2011, 18 de junio y 16 de octubre
de 2012, 9 de julio y 5 de septiembre de 2013, 13 de febrero, 9 de mayo y 4 de agosto
de 2014, 14 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, 18 de julio de 2018 y 22 de
noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 4 de febrero de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto contra la
calificación registral por la que se califica negativamente la pretensión de inmatricular
una finca.
Son, resumidamente, dos los defectos alegados por el registrador: a) aportar
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de absoluta identidad con las
descripciones contenidas en el título inmatriculador, y b) en cuanto a las horas de agua:
falta la previa inscripción del heredamiento en el registro administrativo correspondiente
y en el de la Propiedad.
2. Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso, este Centro Directivo se ve
en la obligación de recordar el tenor literal del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, que
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
cve: BOE-A-2021-7414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53681
Sexto: El registro de esta finca no se ajusta al Decreto 80/1994 de 13 de mayo.
Don M. I. P. S. compra una parcela de 121 metros cuadrados y lo catastra de una
forma engañosa por más de 300 metros cuadrados, esto es muy difícil de comprender.
A. Muy bien que se puede justificar y comprobar con la nota simple informativa del
Registro de la Propiedad de Telde n.º dos.
B. La finca 5088 de mil trescientos setenta y seis metros cuadrados, ubicada en los
linderos que la nota simple dice. No se ajusta a la verdad en nada. A la finca comprada
por D. M. I. P. S. (…).
C. Levantamiento topográfico, o plano Planimétrico de las fincas sita en el polígono 9.
Cuyas parcelas están mencionadas en el Recurso presentado en el Catastro (…).
Es muy posible que esta Señora doña C. S. R., que vende en calidad de heredera
legitima de don D. S. S, y esposa doña C. R. N. hayan vendido esta propiedad en varias
ocasiones.
A ese Registro de la Propiedad de Vecindario, Santa Lucía Tirajana, Registro de
Telde n.º dos –Valsequillo–.
Solicito: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos
que se acompañan, se sirva admitirlos; teniendo por interpuesto recurso de reposición,
contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en las leyes vigente del
Gobierno de Canarias. Anulando dicho registro. De la mencionada finca. Condenado al
mismo cuanto proceda en Derecho, por actos ilícitos de apropiación indebida».
IV
El registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, don Javier Angulo
Rodríguez, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y elevó
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 20, 198, 199, 205, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 51 y 52
de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; 31, 64, 65 y 66 del Reglamento Hipotecario;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de
diciembre de 2007, 4 de enero y 12 de mayo de 2008, 3 y 8 de septiembre de 2009, 13
de julio y 16 y 23 de diciembre de 2010, 7 de marzo de 2011, 18 de junio y 16 de octubre
de 2012, 9 de julio y 5 de septiembre de 2013, 13 de febrero, 9 de mayo y 4 de agosto
de 2014, 14 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, 18 de julio de 2018 y 22 de
noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 4 de febrero de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto contra la
calificación registral por la que se califica negativamente la pretensión de inmatricular
una finca.
Son, resumidamente, dos los defectos alegados por el registrador: a) aportar
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de absoluta identidad con las
descripciones contenidas en el título inmatriculador, y b) en cuanto a las horas de agua:
falta la previa inscripción del heredamiento en el registro administrativo correspondiente
y en el de la Propiedad.
2. Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso, este Centro Directivo se ve
en la obligación de recordar el tenor literal del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, que
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
cve: BOE-A-2021-7414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107