III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7413)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53674
través de un acto de conciliación respecto del que en Jurisprudencia ya antigua (STS
de 12 de julio de 1979,; 2 de noviembre de 1979; 21 de noviembre de 1950; 30 de enero
de 1959) ha venido señalando que caso basta con que la papeleta promoviendo el acto
de conciliación se hubiere presentado ante el Juzgado dentro del plazo, aunque el acto
de conciliación se celebre después de vencido el plazo, teniéndose por ejercitado el
derecho dentro de plazo; y en segundo lugar, el caso contemplado en la STS de
fecha 22 de diciembre de 1992, de declaración del optante realizada dentro del plazo
pero recibida con posterioridad al transcurso del mismo que la Sentencia admite porque
la razón de que llegara la notificación al concedente fuera de plazo era imputable al
propio concedente. Decía en concreto esta Sentencia que si el optante utiliza alguno de
los medios legalmente hábiles y eficaces para que su declaración de voluntad por la que
hace uso de la opción, dentro de plazo, llegue al conocimiento del concedente u
optatario y, sin embargo, ello no puede producirse porque, éste obstaculiza o impide que
dicha comunicación llegue a su poder, ha de entenderse cumplido el requisito de
ejercicio de la opción dentro del plazo pactado, debiendo considerarse recibida tal
declaración aun en el supuesto de falta de recepción del documento que así lo contenga,
cuando no estaba en la potestad del optante y sí del destinatario oferente, el conseguir u
obtener el conocimiento.”
En definitiva, el ejercicio válido del derecho de opción exige que dentro del plazo
pactado el optante manifieste su voluntad de llevar a cabo el contrato negociado,
notificando en este sentido su voluntad positiva al concedente, para que, sin necesidad
de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.
Y, en el presente supuesto, mis representados han cumplido con el requisito legal
fehaciente a los efectos de notificación con la parte concedente, puesto que la obligación
nace del envío del burofax y no de la recepción de este.»
V
Mediante escrito, de fecha 17 de febrero de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificado el recurso
interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha efectuado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1255, 1256, 1261 y 1281 y siguientes del Código civil; 9 de la Ley
Hipotecaria; 14, 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; 201, 202 y 203 del Reglamento
Notarial; 32 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales (actualmente derogada por Ley 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal); las Sentencias del Tribunal Constitucional números 76/2006, de 13 de
marzo, y 158/2007, de 2 de julio; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de 17 de noviembre de 2003 y 28 de junio de 2013, y, Sala
de lo Civil, de 1 y 26 de febrero y 27 de mayo de 1985, 21 de mayo de 1991, 17 de
diciembre de 1992, 24 de febrero de 1993, 17 de julio de 1995 y 13 de mayo de 1997, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de
marzo de 1994, 6 de noviembre de 1996, 13 de abril de 2000, 20 de mayo de 2005, 11
de julio de 2009, 2 de junio de 2010, 30 de enero, 13 de junio y 9 de octubre de 2012, 16
de diciembre de 2013, 22 de mayo y 25 de junio de 2014, 18 de febrero de 2016, 30 de
junio, 3 de agosto y 24 de octubre de 2017 y 14 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2021-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53674
través de un acto de conciliación respecto del que en Jurisprudencia ya antigua (STS
de 12 de julio de 1979,; 2 de noviembre de 1979; 21 de noviembre de 1950; 30 de enero
de 1959) ha venido señalando que caso basta con que la papeleta promoviendo el acto
de conciliación se hubiere presentado ante el Juzgado dentro del plazo, aunque el acto
de conciliación se celebre después de vencido el plazo, teniéndose por ejercitado el
derecho dentro de plazo; y en segundo lugar, el caso contemplado en la STS de
fecha 22 de diciembre de 1992, de declaración del optante realizada dentro del plazo
pero recibida con posterioridad al transcurso del mismo que la Sentencia admite porque
la razón de que llegara la notificación al concedente fuera de plazo era imputable al
propio concedente. Decía en concreto esta Sentencia que si el optante utiliza alguno de
los medios legalmente hábiles y eficaces para que su declaración de voluntad por la que
hace uso de la opción, dentro de plazo, llegue al conocimiento del concedente u
optatario y, sin embargo, ello no puede producirse porque, éste obstaculiza o impide que
dicha comunicación llegue a su poder, ha de entenderse cumplido el requisito de
ejercicio de la opción dentro del plazo pactado, debiendo considerarse recibida tal
declaración aun en el supuesto de falta de recepción del documento que así lo contenga,
cuando no estaba en la potestad del optante y sí del destinatario oferente, el conseguir u
obtener el conocimiento.”
En definitiva, el ejercicio válido del derecho de opción exige que dentro del plazo
pactado el optante manifieste su voluntad de llevar a cabo el contrato negociado,
notificando en este sentido su voluntad positiva al concedente, para que, sin necesidad
de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.
Y, en el presente supuesto, mis representados han cumplido con el requisito legal
fehaciente a los efectos de notificación con la parte concedente, puesto que la obligación
nace del envío del burofax y no de la recepción de este.»
V
Mediante escrito, de fecha 17 de febrero de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificado el recurso
interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha efectuado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1255, 1256, 1261 y 1281 y siguientes del Código civil; 9 de la Ley
Hipotecaria; 14, 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; 201, 202 y 203 del Reglamento
Notarial; 32 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales (actualmente derogada por Ley 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal); las Sentencias del Tribunal Constitucional números 76/2006, de 13 de
marzo, y 158/2007, de 2 de julio; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de 17 de noviembre de 2003 y 28 de junio de 2013, y, Sala
de lo Civil, de 1 y 26 de febrero y 27 de mayo de 1985, 21 de mayo de 1991, 17 de
diciembre de 1992, 24 de febrero de 1993, 17 de julio de 1995 y 13 de mayo de 1997, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de
marzo de 1994, 6 de noviembre de 1996, 13 de abril de 2000, 20 de mayo de 2005, 11
de julio de 2009, 2 de junio de 2010, 30 de enero, 13 de junio y 9 de octubre de 2012, 16
de diciembre de 2013, 22 de mayo y 25 de junio de 2014, 18 de febrero de 2016, 30 de
junio, 3 de agosto y 24 de octubre de 2017 y 14 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2021-7413
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