III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7413)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53670
euros el día 5 de diciembre de 2018; 10.000 euros el 22 de enero de 2019; 25.000 euros
el día 14 de febrero de 2019; 3.860 euros el día 6 de marzo de 2019; 301.140 euros que
se retenían para hacer frente al pago de la cantidad pendiente de amortizar el préstamo
hipotecario que gravaba la finca. Esta escritura causó calificación negativa por la que se
suspendía la inscripción en el Registro, de fecha 21 de octubre de 2020.
Mediante diligencia en la anteriormente citada escritura de ejercicio de opción de
compra, de fecha 22 de octubre de 2020, se incorporaba a la misma el burofax mediante
el cual se notificaba por el compareciente a los propietarios el ejercicio unilateral de la
opción de compra.
Mediante escritura autorizada el día 1 de septiembre de 2020 por el notario de
Madrid, don Juan Manuel Perelló Font, se subsanaba la escritura de fecha 6 de agosto
de 2020 en el sentido de que, al ser el saldo pendiente del préstamo hipotecario que
gravaba la finca de 461.565,26 euros, se retenía la totalidad del precio para hacer frente
a la deuda.
II
Presentada el día 22 de octubre de 2020 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Mijas número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Asunción Gutiérrez Martínez, Registradora de la Propiedad número uno
de Mijas, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 553/2020,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, por Don Juan
Manuel Perelló Font, de los documentos que obran en dicho procedimiento, escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan Manuel Perelló Font, número de
protocolo 1.984, en virtud de solicitud de inscripción.
El documento objeto de la presente calificación, fue presentado por el anteriormente
nombrado a las 09:00 horas del día 7 de agosto de 2020, asiento 346 del Diario de
Presentación número 15, habiendo obtenido calificación desfavorable con fecha 21 de
octubre de 2020. Dicho título ha vuelto a ser presentado en unión de diligencia de
rectificación expedida por el mismo notario de fecha 22 de octubre de 2020, resultando lo
siguiente:
Hechos:
Primero.–En la citada diligencia de rectificación se inserta copia certificada de
imposición y contenido de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos donde figura la
imposición de burofax premiun, cuyo destinatario es Don J. V. C. V. C., si bien de este
Registro resulta que la finca objeto de transmisión en el título consta inscrita a favor del
citado señor y de su esposa, Doña A. M. M. E., por lo que no resulta subsanado el
defecto contenido en la nota de calificación emitida con fecha 21 de octubre de 2020.–
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Como ya señaló la DGRyN en resolución de 20 de mayo de 2005, la jurisprudencia,
la doctrina científica y la de la DGRyN han admitido la inscribibilidad y eficacia del pacto
de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de la intervención del concedente del
derecho; ahora bien: tal innecesariedad de su consentimiento ha de tener su base en el
exacto cumplimiento de los requisitos inscritos para la inscripción a favor del optante; y
en el presente caso no es así.
La regulación que los Reglamentos Hipotecario y Notarial hacen respecto de los
requerimientos y notificaciones, ha de interpretarse de acuerdo con las exigencias de los
preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva en los
términos que la misma es interpretada por el Tribunal Constitucional: necesidad de
diligencia en procurar el conocimiento personal por parte del afectado (Sentencia de 7 de
mayo de 2012, por todas); por lo que en un supuesto como este en que el titular registral
cve: BOE-A-2021-7413
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
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euros el día 5 de diciembre de 2018; 10.000 euros el 22 de enero de 2019; 25.000 euros
el día 14 de febrero de 2019; 3.860 euros el día 6 de marzo de 2019; 301.140 euros que
se retenían para hacer frente al pago de la cantidad pendiente de amortizar el préstamo
hipotecario que gravaba la finca. Esta escritura causó calificación negativa por la que se
suspendía la inscripción en el Registro, de fecha 21 de octubre de 2020.
Mediante diligencia en la anteriormente citada escritura de ejercicio de opción de
compra, de fecha 22 de octubre de 2020, se incorporaba a la misma el burofax mediante
el cual se notificaba por el compareciente a los propietarios el ejercicio unilateral de la
opción de compra.
Mediante escritura autorizada el día 1 de septiembre de 2020 por el notario de
Madrid, don Juan Manuel Perelló Font, se subsanaba la escritura de fecha 6 de agosto
de 2020 en el sentido de que, al ser el saldo pendiente del préstamo hipotecario que
gravaba la finca de 461.565,26 euros, se retenía la totalidad del precio para hacer frente
a la deuda.
II
Presentada el día 22 de octubre de 2020 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Mijas número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Asunción Gutiérrez Martínez, Registradora de la Propiedad número uno
de Mijas, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 553/2020,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, por Don Juan
Manuel Perelló Font, de los documentos que obran en dicho procedimiento, escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan Manuel Perelló Font, número de
protocolo 1.984, en virtud de solicitud de inscripción.
El documento objeto de la presente calificación, fue presentado por el anteriormente
nombrado a las 09:00 horas del día 7 de agosto de 2020, asiento 346 del Diario de
Presentación número 15, habiendo obtenido calificación desfavorable con fecha 21 de
octubre de 2020. Dicho título ha vuelto a ser presentado en unión de diligencia de
rectificación expedida por el mismo notario de fecha 22 de octubre de 2020, resultando lo
siguiente:
Hechos:
Primero.–En la citada diligencia de rectificación se inserta copia certificada de
imposición y contenido de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos donde figura la
imposición de burofax premiun, cuyo destinatario es Don J. V. C. V. C., si bien de este
Registro resulta que la finca objeto de transmisión en el título consta inscrita a favor del
citado señor y de su esposa, Doña A. M. M. E., por lo que no resulta subsanado el
defecto contenido en la nota de calificación emitida con fecha 21 de octubre de 2020.–
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Como ya señaló la DGRyN en resolución de 20 de mayo de 2005, la jurisprudencia,
la doctrina científica y la de la DGRyN han admitido la inscribibilidad y eficacia del pacto
de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de la intervención del concedente del
derecho; ahora bien: tal innecesariedad de su consentimiento ha de tener su base en el
exacto cumplimiento de los requisitos inscritos para la inscripción a favor del optante; y
en el presente caso no es así.
La regulación que los Reglamentos Hipotecario y Notarial hacen respecto de los
requerimientos y notificaciones, ha de interpretarse de acuerdo con las exigencias de los
preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva en los
términos que la misma es interpretada por el Tribunal Constitucional: necesidad de
diligencia en procurar el conocimiento personal por parte del afectado (Sentencia de 7 de
mayo de 2012, por todas); por lo que en un supuesto como este en que el titular registral
cve: BOE-A-2021-7413
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