III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7413)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7413
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
En el recurso interpuesto por don R. T. C., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Expaim Trading Foods, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Mijas número 1, doña Asunción Gutiérrez Martínez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 9 de agosto de 2018 por el notario de Madrid,
don José Luis Ruiz Abad, se otorgó por los cónyuges don J. V. C. y doña A. M. M. E., a
favor de la sociedad «Expaim Trading Foods, S.L.», una opción de compra sobre una
vivienda unifamiliar, de acuerdo con los pactos siguientes: plazo de dos años, por lo que
finalizaría el día 9 de agosto de 2020; precio o prima de opción de 25.000 euros, y precio
de compraventa de 450.000 euros, que podría ser satisfecho mediante efectivo o por
subrogación de la deuda pendiente de las hipotecas que gravasen la finca, o
compensación total o parcial de créditos o deudas futuras contraídas con la parte
optante, o mediante consignación notarial u otras admitidas en derecho a elección de la
parte optante.
A los efectos de este expediente, interesa reseñar la cláusula quinta de la escritura,
que consta inscrita en el Registro: «Ejercicio de la opción y escritura de compraventa:
Pactándose esta opción como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará: – bien
mediante notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del plazo, en la
que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa, todo ello
será designado por la parte optante para ejercitar la opción de compra. – bien mediante
el ejercicio y comparecencia unilateral de la parte optante/compradora para el caso que
la parte concedente/vendedora no atendiere a la notificación referida en el plazo de una
semana o no compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación
necesaria –cédula de habitabilidad, certificación energética– o no firmase la escritura por
cualquier otro motivo, debiendo acompañarse a la correspondiente escritura acta de
notificación o requerimiento y debiéndose cumplir en este segundo caso todos los
requisitos, establecidos al respecto del ejercicio unilateral de la opción de compra, por la
legislación aplicable y la Dirección General de los Registros y del Notariado. El
otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se
notificará notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio. Las
partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».
Mediante escritura autorizada el día 6 de agosto de 2020 por el notario de Madrid,
don Juan Manuel Perelló Font, por la representación de la sociedad «Expaim Trading
Foods, S.L.», se otorgó ejercicio unilateral del derecho de opción de compra, haciéndose
constar que «la parte transmitente ha sido notificada por burofax para el ejercicio de la
presente opción de compra, no habiendo recibido contestación por parte de don J. V. C.
y doña A. M. M. E. y no habiéndose presentado a la firma en el día de hoy en la
Notaría». Los medios de pago del precio de 450.000 euros eran los siguientes: 25.000
euros el día 9 de agosto de 2018; 60.000 euros el día 10 de agosto de 2018; 25.000
cve: BOE-A-2021-7413
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I
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7413
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
En el recurso interpuesto por don R. T. C., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Expaim Trading Foods, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Mijas número 1, doña Asunción Gutiérrez Martínez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 9 de agosto de 2018 por el notario de Madrid,
don José Luis Ruiz Abad, se otorgó por los cónyuges don J. V. C. y doña A. M. M. E., a
favor de la sociedad «Expaim Trading Foods, S.L.», una opción de compra sobre una
vivienda unifamiliar, de acuerdo con los pactos siguientes: plazo de dos años, por lo que
finalizaría el día 9 de agosto de 2020; precio o prima de opción de 25.000 euros, y precio
de compraventa de 450.000 euros, que podría ser satisfecho mediante efectivo o por
subrogación de la deuda pendiente de las hipotecas que gravasen la finca, o
compensación total o parcial de créditos o deudas futuras contraídas con la parte
optante, o mediante consignación notarial u otras admitidas en derecho a elección de la
parte optante.
A los efectos de este expediente, interesa reseñar la cláusula quinta de la escritura,
que consta inscrita en el Registro: «Ejercicio de la opción y escritura de compraventa:
Pactándose esta opción como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará: – bien
mediante notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del plazo, en la
que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa, todo ello
será designado por la parte optante para ejercitar la opción de compra. – bien mediante
el ejercicio y comparecencia unilateral de la parte optante/compradora para el caso que
la parte concedente/vendedora no atendiere a la notificación referida en el plazo de una
semana o no compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación
necesaria –cédula de habitabilidad, certificación energética– o no firmase la escritura por
cualquier otro motivo, debiendo acompañarse a la correspondiente escritura acta de
notificación o requerimiento y debiéndose cumplir en este segundo caso todos los
requisitos, establecidos al respecto del ejercicio unilateral de la opción de compra, por la
legislación aplicable y la Dirección General de los Registros y del Notariado. El
otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se
notificará notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio. Las
partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».
Mediante escritura autorizada el día 6 de agosto de 2020 por el notario de Madrid,
don Juan Manuel Perelló Font, por la representación de la sociedad «Expaim Trading
Foods, S.L.», se otorgó ejercicio unilateral del derecho de opción de compra, haciéndose
constar que «la parte transmitente ha sido notificada por burofax para el ejercicio de la
presente opción de compra, no habiendo recibido contestación por parte de don J. V. C.
y doña A. M. M. E. y no habiéndose presentado a la firma en el día de hoy en la
Notaría». Los medios de pago del precio de 450.000 euros eran los siguientes: 25.000
euros el día 9 de agosto de 2018; 60.000 euros el día 10 de agosto de 2018; 25.000
cve: BOE-A-2021-7413
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