I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53415
limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por
las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que
requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas
autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces
los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario.
No obstante, la introducción del recurso de casación frente a dichos autos no alcanzará
la finalidad perseguida de uniformar doctrina, si no se introducen mecanismos legales que
garanticen la celeridad de dicho recurso de casación, de modo que, el control mediante
sentencia del Tribunal Supremo surta eficacia al producirse con inmediatez a la decisión
jurisdiccional de instancia.
Para ello es preciso introducir unas normas especiales de procedimiento inspiradas
por los principios de preferencia y sumariedad. En consecuencia, es necesario que dicho
recurso de casación no exija recurso de reposición previo (a diferencia del resto de
recursos de casación contra autos), que no opere el instituto de la declaración de
caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando
la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar, como sucede ahora
con el recurso de casación contra autos (y también sentencias), entre la fase de admisión
y la fase de enjuiciamiento.
Ante la inminente finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, y prorrogado tras el acuerdo del Congreso de los Diputados de 27 de
octubre de 2020 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, resulta ineludible y
urgente abordar la reforma del recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo a fin de evitar que la situación jurídica descrita en los
párrafos precedentes vuelva a producirse, pues los efectos adversos de la pandemia sobre la
salud de los ciudadanos persisten y, una vez decaiga el estado de alarma, las autoridades
sanitarias podrán seguir precisando para combatirlo de la adopción de medidas urgentes y
necesarias para la salud pública que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos
fundamentales de los ciudadanos, requerirán de la preceptiva autorización o ratificación
judicial por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Es imprescindible, por tanto, que, en el momento de expiración de la vigencia del estado
de alarma, el sistema procesal previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuente con un mecanismo idóneo que permita a la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias
que, sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en
los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias.
La modificación del recurso de casación prevista en este real decreto-ley no puede ser
aprobada mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello
implicaría que, finalizado el estado de alarma y hasta la aprobación de tales reformas
legislativas, las distintas interpretaciones y aproximaciones judiciales al marco sanitario
estatal aplicable se seguirán produciendo, sin posibilidad de que la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar
jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en los procedimientos de autorización y
ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos
fundamentales.
Ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con inmediatez una
modificación de la actual regulación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de interponer, contra
los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación extremadamente ágil
y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en esta materia y posibilite la aplicación
uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.
III
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de
extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53415
limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por
las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que
requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas
autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces
los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario.
No obstante, la introducción del recurso de casación frente a dichos autos no alcanzará
la finalidad perseguida de uniformar doctrina, si no se introducen mecanismos legales que
garanticen la celeridad de dicho recurso de casación, de modo que, el control mediante
sentencia del Tribunal Supremo surta eficacia al producirse con inmediatez a la decisión
jurisdiccional de instancia.
Para ello es preciso introducir unas normas especiales de procedimiento inspiradas
por los principios de preferencia y sumariedad. En consecuencia, es necesario que dicho
recurso de casación no exija recurso de reposición previo (a diferencia del resto de
recursos de casación contra autos), que no opere el instituto de la declaración de
caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando
la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar, como sucede ahora
con el recurso de casación contra autos (y también sentencias), entre la fase de admisión
y la fase de enjuiciamiento.
Ante la inminente finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, y prorrogado tras el acuerdo del Congreso de los Diputados de 27 de
octubre de 2020 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, resulta ineludible y
urgente abordar la reforma del recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo a fin de evitar que la situación jurídica descrita en los
párrafos precedentes vuelva a producirse, pues los efectos adversos de la pandemia sobre la
salud de los ciudadanos persisten y, una vez decaiga el estado de alarma, las autoridades
sanitarias podrán seguir precisando para combatirlo de la adopción de medidas urgentes y
necesarias para la salud pública que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos
fundamentales de los ciudadanos, requerirán de la preceptiva autorización o ratificación
judicial por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Es imprescindible, por tanto, que, en el momento de expiración de la vigencia del estado
de alarma, el sistema procesal previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuente con un mecanismo idóneo que permita a la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias
que, sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en
los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias.
La modificación del recurso de casación prevista en este real decreto-ley no puede ser
aprobada mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello
implicaría que, finalizado el estado de alarma y hasta la aprobación de tales reformas
legislativas, las distintas interpretaciones y aproximaciones judiciales al marco sanitario
estatal aplicable se seguirán produciendo, sin posibilidad de que la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar
jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en los procedimientos de autorización y
ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos
fundamentales.
Ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con inmediatez una
modificación de la actual regulación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de interponer, contra
los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación extremadamente ágil
y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en esta materia y posibilite la aplicación
uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.
III
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de
extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107