I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53413
Con la medida proyectada se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido
plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que
comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la
crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse
a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este
momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).
La finalidad de esta medida es que la irrupción de la crisis provocada por el COVID-19
no obstaculice la continuidad y consolidación de las sociedades laborales como fórmula
empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo, minimizando los
riesgos de su pérdida de calificación y su desaparición.
Por su parte, la flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción
de las cooperativas, responde también a la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
El artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, regula el Fondo de
educación y promoción, que según su apartado 1, «…se destinará, en aplicación de las
líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan
alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores
cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás
actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones
intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad
en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las
acciones de protección medioambiental».
En dicho precepto se recogen los aspectos esenciales en cuanto al destino y gestión
del citado Fondo, que es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de
liquidación de la cooperativa.
Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas, establece, en su artículo 13.3, como causa de pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida, «aplicar cantidades del Fondo de Educación y
Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley»; y, en su artículo 19.4, en su
párrafo primero, añade que «la aplicación del Fondo a finalidades distintas de las
aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la
consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe
indebidamente aplicado».
En tal sentido, para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las
cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente - como es el caso de las
proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad
que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma
extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y
urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole
fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas
sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su
función social, actividades y características.
La medida permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo, y siempre de
acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática
que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de educación y promoción a
cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del
COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras
entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la
continuidad de su funcionamiento.
Finalmente, la necesidad de personal sanitario continuará siendo una realidad en tanto
se prolongue la situación de crisis sanitaria, independientemente de que se encuentre
declarado el estado de alarma, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones
públicas la contratación de dicho personal. Por ello, se considera necesario y urgente
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53413
Con la medida proyectada se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido
plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que
comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la
crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse
a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este
momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).
La finalidad de esta medida es que la irrupción de la crisis provocada por el COVID-19
no obstaculice la continuidad y consolidación de las sociedades laborales como fórmula
empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo, minimizando los
riesgos de su pérdida de calificación y su desaparición.
Por su parte, la flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción
de las cooperativas, responde también a la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
El artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, regula el Fondo de
educación y promoción, que según su apartado 1, «…se destinará, en aplicación de las
líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan
alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores
cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás
actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones
intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad
en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las
acciones de protección medioambiental».
En dicho precepto se recogen los aspectos esenciales en cuanto al destino y gestión
del citado Fondo, que es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de
liquidación de la cooperativa.
Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas, establece, en su artículo 13.3, como causa de pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida, «aplicar cantidades del Fondo de Educación y
Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley»; y, en su artículo 19.4, en su
párrafo primero, añade que «la aplicación del Fondo a finalidades distintas de las
aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la
consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe
indebidamente aplicado».
En tal sentido, para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las
cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente - como es el caso de las
proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad
que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma
extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y
urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole
fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas
sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su
función social, actividades y características.
La medida permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo, y siempre de
acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática
que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de educación y promoción a
cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del
COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras
entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la
continuidad de su funcionamiento.
Finalmente, la necesidad de personal sanitario continuará siendo una realidad en tanto
se prolongue la situación de crisis sanitaria, independientemente de que se encuentre
declarado el estado de alarma, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones
públicas la contratación de dicho personal. Por ello, se considera necesario y urgente
cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107