I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53410

hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural
a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del
actual estado de alarma.
Adicionalmente, el artículo 5 configura una nueva categorización de consumidor
vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección
especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor
vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,
hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en
cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y económica de los
hogares, se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en
materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, el cual se modifica para ampliar en tres meses desde la
finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos.
De esta manera, en primer lugar, mediante el artículo 7 se amplía hasta el día 9 de
agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en
situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
Asimismo, dicho artículo amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del
plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los
cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en
vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos
contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la
moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o
entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en dicho real
decreto-ley; y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de
vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos
términos y condiciones del contrato en vigor. Es decir, se amplía la posibilidad del
arrendatario en tales supuestos, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de
la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no
se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes
Por su parte, el artículo 8 extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares
de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación
prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que con la ampliación
de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar
dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
La extensión temporal de estas medidas, responde a razones de urgencia y necesidad
en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, la recuperación social
y económica se producirá de forma progresiva, en la medida en que se alcance un
porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el
que la actividad económica de determinados sectores todavía puede seguir estando sujeta
a ciertas restricciones derivadas de la evolución y efectos de la pandemia.
En todo caso, el Tribunal Constitucional ha avalado de manera reiterada la adopción
de medidas con impacto social en situaciones excepcionales y de urgente necesidad.
Dicho aval demanda la concurrencia material de una motivación explícita y razonada de la
necesidad y también formal, vinculada con la urgencia que impide acudir a la tramitación
ordinaria de los textos normativos.

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107