I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53411

Este real decreto-ley cumple esa doctrina reiterada del Tribunal Constitucional
contenida en múltiples sentencias entre las que cabría citar la 6/1983, de 4 de febrero,
FJ 5; la 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, la 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y la 189/2005, de 7
julio, FJ 3), entre otras muchas.
Su motivación material deriva de la necesidad de afrontar las graves consecuencias
del empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas arrendatarias de su vivienda
habituales a consecuencia del actual escenario de paralización, pérdidas de empleos,
reducciones sensibles de jornadas y salarios, etc. Y la extraordinaria y urgente necesidad
forma parte del juicio político y de oportunidad que corresponde al Gobierno (nuevamente
SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
Las medidas adoptadas se consideran, además, las necesarias con carácter
imprescindible para atender a los intereses generales afectados, existiendo (STC 139/2016
de 21 julio, FJ 3), «una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación
definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se
adoptan» (así, desde un principio, STC 29/1982, de 31 de mayo (RTC 1982, 29), FJ 3,
hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de junio (RTC 2014, 96), FJ 5, y 183/2014,
de 6 de noviembre (RTC 2014, 183), FJ 4).
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas viene justificada
por la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria y económica, de la que deriva
que, con independencia de la finalización de la vigencia del estado de alarma, no se ha
producido una recuperación económica que permita recuperar los niveles existentes antes
del COVID-19, lo que implica el mantenimiento de graves situaciones de vulnerabilidad
necesitadas de protección, tanto en el ámbito del arrendamiento de vivienda, como en
relación con el carácter esencial de determinados suministros para los hogares.
La grave situación en el ámbito económico y social que están afrontando los hogares
en España, y las especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular,
en el ámbito de la vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción
de las medidas propuestas, teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria y de las
medidas adoptadas en el contexto del estado de alarma, y la necesidad de salvaguardar
la protección de los hogares más vulnerables por un periodo de tres meses más, una vez
finalizado el referido estado de alarma.
En relación con la violencia de género, la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas
urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género,
establece en su artículo 1 la declaración de servicio esencial de los servicios para las
víctimas de violencia de género: «A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los
servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de
servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, sus normas de desarrollo; el Real Decretoley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para
las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin
de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y el
resto del ordenamiento jurídico».
Esta ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas
urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género,
siendo el citado artículo 1 reproducción del artículo 1 de dicho real decreto-ley.
La violencia de género constituye una amenaza a los derechos humanos, entre ellos,
la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y
social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad. Por ello, es preciso que en la situación
actual de pandemia internacional (la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11
de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública de carácter internacional
ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional), se mantengan y desarrollen las
medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios
destinados a su protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o
imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral,

cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107