I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

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áreas con trasmisión de variantes de especial preocupación. Dichas medidas forman parte
de un sistema global de detección de casos importados, cuyo éxito vendrá determinado por
la identificación precoz de los mismos y la inmediata adopción de las oportunas medidas de
control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad. Para ello se ha evolucionado
el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación
de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea,
permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones
realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que
adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos.
Resulta a estos efectos prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los
operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.
Todo ello permitirá elevar el grado de seguridad y confianza de los viajeros, limitando
así mismo el riesgo de trasmisión del COVID-19 vinculado a los movimientos internacionales.
El capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de
propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. En dichas
comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las
limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las
dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar
las reuniones de forma telemática.
Por ello, las medidas previstas, en primer lugar, buscan colmar esta laguna legal que
ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas, que afecta a la obligación
de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el
presupuesto anual, así como los nombramientos de los órganos de gobierno. De esta
manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias
adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación
de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de
propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos
previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo
período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el
último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
En segundo lugar, es importante disponer de un criterio claro a la mayor brevedad,
para que las empresas puedan trabajar, llevando a cabo actuaciones en las instalaciones
de las comunidades de propietarios, y que en última instancia los propietarios se beneficien
de las mismas. Por ello, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios
dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con
antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes
a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la
adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo
postal o comunicación telemática.
Por su parte el capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a
situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un
plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta
el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas
situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el
derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados
colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del
arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Así en primer lugar, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores
vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales
circunstancias, se refuerzan las medidas existentes de protección a través del artículo 4,
en el que se adoptan las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los
consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y
reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética. En definitiva, se amplía

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107