I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53408
Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.
Adicionalmente, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los
instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate
y adopción de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; y el
modelo de gobernanza compartida ha permitido adaptar las medidas de prevención a las
condiciones que requiere la situación en cada ámbito territorial, y continúa plenamente
vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las
previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente
real decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a
la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control
de la enfermedad.
Pero la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no sólo ha sido causa de una crisis
sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social, que
también ha golpeado a nuestro país.
Por ello, desde el principio de la pandemia se han adoptado otras muchas medidas en
distintos ámbitos, más allá del estrictamente sanitario, en particular de carácter económico
y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que esté vigente el estado
de alarma, que también perderán su eficacia el próximo 9 de mayo. A ellas hay que añadir
otra serie de medidas que, aunque no expresamente condicionadas a la vigencia del estado
de alarma, han sido adoptadas en relación con las consecuencias de la pandemia del
SARS-CoV-2, al objeto de paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social.
Algunas de estas medidas fueron específicamente adoptadas para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas de las graves consecuencias
que en todos los ámbitos, además del sanitario, ha acarreado la pandemia ocasionada por
el virus SARS-CoV-2.
Ante esta circunstancia se hace necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de
algunas de estas medidas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con
independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como adaptar determinadas
situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de la vigencia del estado de
alarma.
II
El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas
al control sanitario de los pasajeros internacionales. En esta materia se hace necesario
revisar los aspectos contemplados en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, con objeto de adaptarlos a la evolución
prevista de la pandemia a nivel nacional y también en los principales países emisores de
turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que
propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional. El objeto de esta
medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a
las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo,
estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las
dinámicas aeroportuarias y portuarias.
La importancia de detectar de manera rápida la presencia de casos importados de
COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como de localizar a los contactos
estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole
sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles. Es especialmente urgente la necesidad de
adaptar los mecanismos de control sanitario para poder detectar casos procedentes de
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53408
Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.
Adicionalmente, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los
instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate
y adopción de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; y el
modelo de gobernanza compartida ha permitido adaptar las medidas de prevención a las
condiciones que requiere la situación en cada ámbito territorial, y continúa plenamente
vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las
previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente
real decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a
la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control
de la enfermedad.
Pero la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no sólo ha sido causa de una crisis
sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social, que
también ha golpeado a nuestro país.
Por ello, desde el principio de la pandemia se han adoptado otras muchas medidas en
distintos ámbitos, más allá del estrictamente sanitario, en particular de carácter económico
y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que esté vigente el estado
de alarma, que también perderán su eficacia el próximo 9 de mayo. A ellas hay que añadir
otra serie de medidas que, aunque no expresamente condicionadas a la vigencia del estado
de alarma, han sido adoptadas en relación con las consecuencias de la pandemia del
SARS-CoV-2, al objeto de paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social.
Algunas de estas medidas fueron específicamente adoptadas para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas de las graves consecuencias
que en todos los ámbitos, además del sanitario, ha acarreado la pandemia ocasionada por
el virus SARS-CoV-2.
Ante esta circunstancia se hace necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de
algunas de estas medidas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con
independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como adaptar determinadas
situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de la vigencia del estado de
alarma.
II
El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas
al control sanitario de los pasajeros internacionales. En esta materia se hace necesario
revisar los aspectos contemplados en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, con objeto de adaptarlos a la evolución
prevista de la pandemia a nivel nacional y también en los principales países emisores de
turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que
propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional. El objeto de esta
medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a
las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo,
estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las
dinámicas aeroportuarias y portuarias.
La importancia de detectar de manera rápida la presencia de casos importados de
COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como de localizar a los contactos
estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole
sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles. Es especialmente urgente la necesidad de
adaptar los mecanismos de control sanitario para poder detectar casos procedentes de
cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107