I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53407
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7351
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9
de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Estando próxima la finalización de la vigencia del estado de alarma, se constata que la
situación epidemiológica, aun cuando continúa resultando preocupante, presenta
elementos de control y contención fundamentalmente debidos a la positiva evolución del
proceso de vacunación, con un porcentaje relevante y creciente de población con dosis
administradas –en particular entre los segmentos más vulnerables o expuestos– y con una
normalización de los procesos de entrega y distribución de las vacunas adquiridas que
permite razonablemente augurar una progresiva inmunización de la población en los
próximos meses. A ello coadyuva la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran
mayoría de la ciudadanía, así como la eficacia de las medidas adoptadas por las
autoridades sanitarias, tanto estatales como autonómicas.
En ese contexto, no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia
de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la Constitución como
un instrumento para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias
extraordinarias, pero que por su propia naturaleza no puede ni debe prolongarse de forma
indefinida o permanente en el tiempo, estando su vigencia temporal supeditada a la
necesidad de adoptar medidas de naturaleza excepcional para prevenir y controlar graves
alteraciones como las derivadas de la aguda crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.
Por ello, al igual que ha ocurrido en otros países de nuestro entorno en relación con la
pervivencia de sus respectivos regímenes jurídicos de excepción, la valoración de la
proporcionalidad entre el actual nivel de gravedad de la situación y el recurso al estado de
alarma como régimen de posible limitación de derechos y libertades fundamentales ha
determinado que el Gobierno de la Nación haya decidido no hacer uso de su prerrogativa
constitucional de solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga de aquel.
Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas
medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia
decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma. No
obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el
marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;
quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación
sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o
ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación
citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus
destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia.
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53407
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7351
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9
de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Estando próxima la finalización de la vigencia del estado de alarma, se constata que la
situación epidemiológica, aun cuando continúa resultando preocupante, presenta
elementos de control y contención fundamentalmente debidos a la positiva evolución del
proceso de vacunación, con un porcentaje relevante y creciente de población con dosis
administradas –en particular entre los segmentos más vulnerables o expuestos– y con una
normalización de los procesos de entrega y distribución de las vacunas adquiridas que
permite razonablemente augurar una progresiva inmunización de la población en los
próximos meses. A ello coadyuva la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran
mayoría de la ciudadanía, así como la eficacia de las medidas adoptadas por las
autoridades sanitarias, tanto estatales como autonómicas.
En ese contexto, no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia
de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la Constitución como
un instrumento para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias
extraordinarias, pero que por su propia naturaleza no puede ni debe prolongarse de forma
indefinida o permanente en el tiempo, estando su vigencia temporal supeditada a la
necesidad de adoptar medidas de naturaleza excepcional para prevenir y controlar graves
alteraciones como las derivadas de la aguda crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.
Por ello, al igual que ha ocurrido en otros países de nuestro entorno en relación con la
pervivencia de sus respectivos regímenes jurídicos de excepción, la valoración de la
proporcionalidad entre el actual nivel de gravedad de la situación y el recurso al estado de
alarma como régimen de posible limitación de derechos y libertades fundamentales ha
determinado que el Gobierno de la Nación haya decidido no hacer uso de su prerrogativa
constitucional de solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga de aquel.
Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas
medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia
decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma. No
obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el
marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;
quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación
sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o
ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación
citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus
destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia.
cve: BOE-A-2021-7351
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