I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53430

con acompañamiento de testimonio de dicho auto, expondrá los requisitos de
procedimiento, señalando la cuestión de interés casacional sobre la que se interesa
se fije doctrina y las pretensiones relativas al enjuiciamiento del auto recurrido.
4. Si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida
adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal en cumplimiento
de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de
Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, también ostentará legitimación activa en el presente recurso la
Administración General del Estado.
5. Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario y, en todo caso,
cuando la demora en la resolución pueda causar perjuicios irreversibles, las partes
podrán solicitar en el escrito de interposición que se habiliten los días inhábiles para
la tramitación y resolución del recurso de casación. Contra la decisión que deniegue
la habilitación solicitada no cabrá recurso.
6. Presentado el escrito será turnado de inmediato a la Sección competente
para la tramitación y decisión, que lo tramitará preferentemente, dando traslado al
Ministerio Fiscal y a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones por
plazo común de tres días.
7. Transcurrido el plazo de alegaciones, y sin que resulte de aplicación lo
previsto en el artículo 128.1 de la presente ley sobre la declaración de caducidad, la
Sección competente para la tramitación y decisión fijará doctrina y resolverá sobre
las cuestiones y pretensiones planteadas, en el plazo de los cinco días siguientes.
8. Se aplicarán a todos los escritos los requisitos de extensión máxima y
normas de estilo establecidas por la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 87 bis.3 de la presente ley.»
Cuatro. Se modifica el artículo 122, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las
autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e
impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los
artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el
Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá
resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.»
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

a) El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
b) El artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.
c) La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

1. El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
sobre sanidad exterior.
2. El capítulo II de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva

cve: BOE-A-2021-7351
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: