I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53431

en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por
las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
3. El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1, apartados 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
4. El capítulo IV se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1,
apartados 1.ª, 14.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales; Hacienda general; y seguridad pública, respectivamente.
5. El capítulo V se dicta al amparo de dispuesto en el artículo 149.1, apartados 6.ª,
7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado respectivamente, las
competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, y en materia de legislación
básica y régimen económico de la seguridad social.
6. El capítulo VI de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación procesal.
7. La disposición derogatoria única se dicta al amparo de lo establecido por el
artículo 149.1, apartados 6.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española que atribuyen al
Estado respectivamente, las competencias sobre legislación mercantil; sanidad exterior; y
en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X