I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53429

obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no
siendo de aplicación lo dispuesto en su artículo 153.
4. Durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las
contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios
para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones,
incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
5. El derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta
situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las
causas generales previstas en la normativa vigente.
6. Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante
esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base
reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones
no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional
decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar
el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma
base reguladora.
CAPÍTULO VI
Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 87 con el siguiente contenido:

«1 bis. Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos
dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley.»
Dos.
manera:

Se modifica el apartado 2 del artículo 87, que queda redactado de la siguiente

«2. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en
el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.
Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición
en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis.»
Tres.

Se añade un nuevo artículo 87 ter, con el siguiente contenido:

1. El recurso de casación contra autos dictados en aplicación del artículo 10.8
y del artículo 11.1.i) de esta ley, se iniciará mediante escrito presentado ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que las partes
comparecerán e interpondrán directamente el recurso de casación.
2. La parte recurrente, el mismo día en que interponga el recurso, habrá de
presentar escrito ante la Sala de instancia poniendo en su conocimiento el hecho de
la interposición, debiendo dicha Sala, en el día siguiente hábil a esa comunicación,
remitir el testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento en que se dictó
el auto recurrido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
3. El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo
de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación del auto impugnado y,

cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 87 ter.