I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53428

términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la
Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su
celebración a través de medios virtuales.
3. A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3
y el artículo 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas. Por tanto, el Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado
conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de
ingreso para la cooperativa.
Artículo 13. Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con
el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15
de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
1. El régimen jurídico de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la
disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero,
por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias
en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, será también aplicable a los
profesionales sanitarios cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la
autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en
la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al
amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y
los organismos indicados, bien a través de centros privados.
Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo
o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de
la normativa indicada en el mismo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados
que se vinieran realizando, en los términos previstos en el apartado anterior, en virtud de
un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá
ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Artículo 14. Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que
ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de
diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que en
virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros
sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha
contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones
acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar
en centros pertenecientes al sector privado al amparo de lo previsto en el apartado anterior,
deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo
al inicio de la actividad.
2. La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
3. Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión
de jubilación, se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos prevista
en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la

cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107