I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53427
hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios
establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que
resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Artículo 10. Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en
materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
El artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, queda redactado como
sigue:
«Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos
que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en
marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen
en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de
contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como
finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas
de violencia contra las mujeres.»
CAPÍTULO V
Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico
Artículo 11. Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de
octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo
de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de
Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas
durante los años 2017, 2018 y 2019.
Artículo 12. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las
cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las
cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,
podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de
necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá
ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre
disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía
en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo
máximo de diez años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19
o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras
entidades, públicas o privadas.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente
la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de educación y promoción en los
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53427
hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios
establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que
resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Artículo 10. Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en
materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
El artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, queda redactado como
sigue:
«Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos
que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en
marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen
en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de
contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como
finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas
de violencia contra las mujeres.»
CAPÍTULO V
Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico
Artículo 11. Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de
octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo
de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de
Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas
durante los años 2017, 2018 y 2019.
Artículo 12. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las
cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las
cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,
podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de
necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá
ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre
disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía
en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo
máximo de diez años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19
o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras
entidades, públicas o privadas.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente
la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de educación y promoción en los
cve: BOE-A-2021-7351
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