I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53426

de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un
periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos
y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga
extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros
términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador
haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar
la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de
sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al
amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se
encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo
siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o
entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o
jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y
trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 9 de agosto
de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre
que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera
conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.»
Artículo 8. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el
ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre
de 2021, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados
anteriormente.»
Dos. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre
de 2021, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»
CAPÍTULO IV
Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes
en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107