I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53422

5. Respecto de la tramitación de las solicitudes de percepción del bono social
realizadas al amparo de la presente disposición, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) En el caso de que la solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia,
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, se dirigirá al
consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.
b) Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor
completa, acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco
días hábiles, el comercializador de referencia debe comprobar que los requisitos son
acreditados conforme se establece en este artículo, comunicando al consumidor mediante
correo electrónico, o mediante canal telefónico si el consumidor ha optado por esta opción,
el resultado de la evaluación.
Para la comprobación de la correcta acreditación de los requisitos establecidos en este
artículo, el comercializador de referencia no requerirá la utilización de la plataforma informática
disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación de la acreditación sea
positivo y la solicitud de bono social suponga un cambio de comercializador, en el referido
plazo de cinco días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la
formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
d) El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el
que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa
necesaria.
6. No obstante, los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de
consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y
continúen reuniendo los requisitos establecidos en dicha disposición a 30 de junio de 2021,
seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con
posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas,
aplicándose en tal caso lo previsto en el apartado 3.
7. En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo
y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se
extinguirá con fecha 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a
dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto
de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Artículo 6. Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono
social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
1. El titular del contrato de suministro que se haya beneficiado del derecho a percibir
el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad
económica sin reunir los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, será
responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los
gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el titular del contrato de suministro por la aplicación de la
norma, el cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y
deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad
económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real
decreto-ley.
3. La administración podrá recabar en cualquier momento toda la información
acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a
todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107