I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53421
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se
incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la
situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre
en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único
progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta
circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del
certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se
encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.
3. La condición de consumidor vulnerable definida en el apartado anterior y, por
tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá
cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a
comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en
la última factura que emita antes de la fecha prevista en el apartado anterior, la fecha de
tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará
a ser facturado a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor por la misma
comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda,
alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
4. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en el apartado 2 y
solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de
referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web,
el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto con la siguiente documentación
acreditativa:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad
declarada por el interesado.
c) Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme
parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los
que dicho documento sea obligatorio.
d) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del
punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
f) Declaración responsable del solicitante, relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 2.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo
electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53421
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se
incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la
situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre
en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único
progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta
circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del
certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se
encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.
3. La condición de consumidor vulnerable definida en el apartado anterior y, por
tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá
cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a
comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en
la última factura que emita antes de la fecha prevista en el apartado anterior, la fecha de
tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará
a ser facturado a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor por la misma
comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda,
alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
4. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en el apartado 2 y
solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de
referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web,
el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto con la siguiente documentación
acreditativa:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad
declarada por el interesado.
c) Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme
parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los
que dicho documento sea obligatorio.
d) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del
punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
f) Declaración responsable del solicitante, relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 2.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo
electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-7351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107