I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53420

del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de
dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante
la empresa suministradora, a la que se acompañará:
a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así
como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con
vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de
parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los
citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las
personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades
del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer
Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
4. El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los
servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de
las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de
conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.
Sección 2.ª

Derecho al bono social

Artículo 5. Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en
situación de vulnerabilidad económica.
1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en
los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos, los consumidores que acrediten según se establece
en este artículo y presentando la correspondiente declaración responsable incluida en el
modelo de solicitud, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley,
que el titular del punto de suministro, cumple los requisitos establecidos en el apartado 2
de este artículo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta
propia, o autónomo, esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá
solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato
de suministro.
2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor
vulnerable a los efectos de este artículo deberá acreditar conforme al apartado 4, que el
titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se
encuentra en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo
(ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario,
u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no
alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en
el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con
toda la documentación requerida, las siguientes cantidades:
a) 1,5 veces la dozava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya
ningún menor en la unidad familiar;
b) 2 veces la dozava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un
menor en la unidad familiar;
c) 2,5 veces la dozava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya
dos menores en la unidad familiar.

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107