I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53418

necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el
formulario de control sanitario.
4. Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un
pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un
riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán
los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica
se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. También se podrá realizar
una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo o a las
que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de
evaluación del riesgo.
Si se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra
patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos
establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas
para que se hagan cargo de su atención y seguimiento.
5. En relación con la vía aérea, la implementación de los controles sanitarios deberá
realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las
compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación
de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha
colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6. En relación con la vía marítima, la implementación de los controles sanitarios en
los puertos de interés general deberá realizarse en coordinación con las autoridades
portuarias a través de Puertos del Estado, quienes junto con las navieras prestarán su
colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas. En dicha
colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades
en régimen de propiedad horizontal
Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades
sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre
de 2021.
2. Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar
el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto
anual.
3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se
entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los
órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera
expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a
solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la
adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre
los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes
a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107