I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-7351)
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53417

La necesidad y eficacia se apoyan en el interés general en el que se fundamentan las
medidas de protección que se establecen para quienes son más vulnerables. El real
decreto-ley guarda también el principio de proporcionalidad, porque contiene las medidas
que se consideran imprescindibles, y por un mínimo plazo, para la consecución de los
objetivos previamente mencionados (STC 139/2016 de 21 julio). En particular, tal y como
ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (sobre todo a partir de la capital
STC 37/1987, fundamento jurídico 2.º) la consideración de la función social como
conformadora del contenido mismo del derecho de propiedad exime de una indagación
exhaustiva de la proporcionalidad o razonabilidad de la norma o de la prueba de sus
presupuestos fácticos; bastando con que la finalidad de la norma se inserte con naturalidad
en la función social de la propiedad para determinar la constitucionalidad de la misma.
Asimismo, es coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al
principio de seguridad jurídica y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta
norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por
tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de los Ministros de
Justicia y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Ministras de Trabajo y
Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad, y del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas urgentes en el ámbito sanitario
Artículo 1. Control sanitario de los pasajeros internacionales.
1. Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de
la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles
sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el
alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles
sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control
visual sobre el estado del pasajero.
2. En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un
formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante
la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. El contenido de dicho
formulario será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública
del Ministerio de Sanidad.
Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR
que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.
3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, las agencias de viaje, los
operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente
que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un
viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los
billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las
consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de
presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las
consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo

cve: BOE-A-2021-7351
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Núm. 107