I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53435
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue
informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento
del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c)
de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar
que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse
mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no
existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.
Armadas.
Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Guardia Civil.
La Guardia Civil se regirá por su normativa específica, por lo establecido en la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de
la enseñanza en la Guardia Civil.
1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso
directo o por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares
de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados al menos 120 créditos
del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) del título de
Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, en
las condiciones que determine la convocatoria.
2. En el baremo a aplicar en la fase de concurso se valorarán los créditos superados.
Disposición adicional tercera. Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales
y de Infantería de Marina con créditos adquiridos.
1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso por
promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53435
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue
informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento
del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c)
de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar
que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse
mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no
existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.
Armadas.
Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Guardia Civil.
La Guardia Civil se regirá por su normativa específica, por lo establecido en la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de
la enseñanza en la Guardia Civil.
1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso
directo o por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares
de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados al menos 120 créditos
del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) del título de
Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, en
las condiciones que determine la convocatoria.
2. En el baremo a aplicar en la fase de concurso se valorarán los créditos superados.
Disposición adicional tercera. Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales
y de Infantería de Marina con créditos adquiridos.
1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso por
promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos.