I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53436

para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de
Marina, cuando se tengan superados los ECTS que se establezcan de las titulaciones del
sistema educativo general que se determinen. Mediante regulación normativa se
establecerán los currículos para completar los estudios conducentes a la obtención de las
titulaciones requeridas para el acceso a cada escala.
2. En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.
Disposición adicional cuarta.

Programas formativos para las escalas de suboficiales.

Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de
suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante
un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior,
la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación
Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de
perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida
en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la
igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará
por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así
como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación
correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción
interna, a la enseñanza de formación para personal de las escalas de oficiales para la
incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los
Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos
ejércitos, conforme a los siguientes criterios:
a) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo
conforme a lo indicado en el artículo 16 del reglamento que se aprueba.
b) Límites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la
correspondiente convocatoria la edad máxima de cuarenta años.
c) Los sistemas de selección y el resto de condiciones para el acceso son las que se
determinan en el reglamento que se aprueba.
2. En la provisión anual se reservarán plazas específicas para personal militar de
complemento que posea las titulaciones requeridas, para el ingreso en los centros docentes
militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos.

1. En tanto no se desarrollen las normas por las que han de regirse los procesos de
selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la
condición de militar de tropa y marinería, serán de aplicación las resoluciones de la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa por las que se convocan pruebas selectivas
para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de personas
nacionales y extranjeras a la condición de militar de tropa y marinería, en todo lo que no
se opongan a lo que se determina en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba,
excepto lo establecido en el artículo 5.6.
2. La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, será de

cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procesos de selección para el
ingreso en los centros docentes militares de formación.