I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53434

Con esta modificación se dio un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, buscando el aprovechar al máximo la capacidad,
competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Y todo ello
manteniendo unos límites máximos de edad, por tratarse de los únicos Cuerpos que tienen
por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando
alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo
largo de los años la capacidad y experiencia necesarias.
Esa medida está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso
de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la
promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de los más preparados e
incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el
Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen
profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar
las limitaciones de edad para la promoción.
Para continuar en esa línea de acción, con este real decreto se amplía la revisión de
los requisitos de edad a otros procesos selectivos. En ese sentido, se suprime la edad
máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación
previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia y
de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.
En todo caso, la anulación de los límites de edad, aludida en los apartados anteriores,
no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los
diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de
los primeros empleos de cada Escala.
Por otra parte, y en esa misma línea de potenciar y favorecer la promoción, este real
decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda
ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería
de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (en adelante ECTS) de los títulos de grado que se determinen normativamente.
Además, y una vez finalizado el periodo transitorio para estudiantes que hubiesen
iniciado estudios universitarios oficiales conforme a ordenaciones anteriores al Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, se procede a armonizar las edades de ingreso con
exigencia de titulación universitaria previa en los Cuerpos Generales y de Infantería de
Marina, desvinculándolas de los créditos cursados en los respectivos planes de estudios.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de Tropa y Marinería, y en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, se especifican los países, de entre aquellos que mantienen con España
vínculos históricos, culturales y lingüísticos, cuyos nacionales pueden acceder a las
escalas de tropa o de marinería, y como militar de complemento del Cuerpo Militar de
Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina.
En este reglamento se mantiene invariable tanto la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, como el desarrollo del artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los
beneficios a los que podrán acogerse las aspirantes seleccionadas para no ver limitadas
sus posibilidades de ingreso en los centros docentes militares de formación por razones
derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y
eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a
la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad
del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que
se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante su tramitación, se ha

cve: BOE-A-2021-7352
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Núm. 107