I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53433
vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera,
militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional
pueda, por la forma de promoción, cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Es precisamente en este ámbito de la promoción en el que este real decreto incide
especialmente, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen quienes
integran las escalas de suboficiales, y la dedicación de quienes integran las escalas de
tropa y marinería, de cuya profesionalidad depende en gran medida la eficacia de las
Fuerzas Armadas. Por ello, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para
facilitar el acceso de ese personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales.
En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 55 y 62
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, con el objeto de facilitar la promoción en igualdad de
oportunidades para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, así
como del artículo 66.3 de dicha ley, se establecerá un programa para la obtención de
titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la
dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.
En lo relativo a su estructura, en el capítulo I se recoge el objeto de la disposición y se
establece el ámbito de aplicación de la misma, y en el capítulo II se describen los
procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, entre los que se
incluyen los cambios a realizar en el procedimiento para establecer los requisitos de
titulación, así como los cambios en los límites de edad, aspectos estos que los artículos 56
al 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria.
Por otra parte, la dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua
inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos se refleja en el ordenamiento específico necesario para determinar
aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
Además, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado en
aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, uno de cuyos
fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, propicia igualmente la constante aparición de nuevos títulos que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece mediante las
titulaciones correspondientes, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de
ellas. En consecuencia, se hace necesario, con carácter periódico, llevar a cabo una
detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y
especialidades de las Fuerzas Armadas.
Este cambio ofrece al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los
Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada
momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los
correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros
docentes militares de formación.
Otra de las cuestiones fundamentales reguladas por el Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de
selección, con el establecimiento de diferentes edades para el acceso directo o por promoción
según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de
cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han
de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización
militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.
En ese sentido, el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010,
de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del
personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso
por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia
de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53433
vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera,
militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional
pueda, por la forma de promoción, cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Es precisamente en este ámbito de la promoción en el que este real decreto incide
especialmente, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen quienes
integran las escalas de suboficiales, y la dedicación de quienes integran las escalas de
tropa y marinería, de cuya profesionalidad depende en gran medida la eficacia de las
Fuerzas Armadas. Por ello, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para
facilitar el acceso de ese personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales.
En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 55 y 62
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, con el objeto de facilitar la promoción en igualdad de
oportunidades para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, así
como del artículo 66.3 de dicha ley, se establecerá un programa para la obtención de
titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la
dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.
En lo relativo a su estructura, en el capítulo I se recoge el objeto de la disposición y se
establece el ámbito de aplicación de la misma, y en el capítulo II se describen los
procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, entre los que se
incluyen los cambios a realizar en el procedimiento para establecer los requisitos de
titulación, así como los cambios en los límites de edad, aspectos estos que los artículos 56
al 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria.
Por otra parte, la dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua
inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos se refleja en el ordenamiento específico necesario para determinar
aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
Además, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado en
aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, uno de cuyos
fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, propicia igualmente la constante aparición de nuevos títulos que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece mediante las
titulaciones correspondientes, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de
ellas. En consecuencia, se hace necesario, con carácter periódico, llevar a cabo una
detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y
especialidades de las Fuerzas Armadas.
Este cambio ofrece al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los
Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada
momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los
correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros
docentes militares de formación.
Otra de las cuestiones fundamentales reguladas por el Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de
selección, con el establecimiento de diferentes edades para el acceso directo o por promoción
según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de
cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han
de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización
militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.
En ese sentido, el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010,
de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del
personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso
por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia
de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107