I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53448
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de
Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin
límite de edad.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de
oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo
Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar
en posesión de un título de médico especialista.
2.
Escala de suboficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la
especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la
especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por
ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para
cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la
edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida
en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Sección 5.ª
Artículo 18.
Protección de la maternidad
Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.
a) La situación de embarazo, parto o posparto deberá acreditarse documentalmente
mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la
aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas a realizar en el correspondiente
proceso de selección.
b) En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
c) La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere
apreciado plena capacidad, optando, respecto a las aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos se concreten en la misma convocatoria y siempre con
anterioridad a la de incorporación al respectivo centro docente militar de formación de los
propuestos como aspirantes a ser designados alumnos o en aquella otra que se establezca
en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de
plazas diferente.
d) Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar las pruebas selectivas por encontrarse en una nueva situación de
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1. A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes seleccionadas que se
encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en los procesos de selección se
actuará conforme a las siguientes normas:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53448
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de
Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin
límite de edad.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de
oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo
Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar
en posesión de un título de médico especialista.
2.
Escala de suboficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la
especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la
especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por
ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para
cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la
edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida
en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Sección 5.ª
Artículo 18.
Protección de la maternidad
Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.
a) La situación de embarazo, parto o posparto deberá acreditarse documentalmente
mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la
aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas a realizar en el correspondiente
proceso de selección.
b) En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
c) La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere
apreciado plena capacidad, optando, respecto a las aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos se concreten en la misma convocatoria y siempre con
anterioridad a la de incorporación al respectivo centro docente militar de formación de los
propuestos como aspirantes a ser designados alumnos o en aquella otra que se establezca
en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de
plazas diferente.
d) Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar las pruebas selectivas por encontrarse en una nueva situación de
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1. A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes seleccionadas que se
encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en los procesos de selección se
actuará conforme a las siguientes normas: