I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53447
2. Cuando en el apartado anterior no se exija titulación previa, las personas
aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para
cada caso, establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan
obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo
se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3. Escala de suboficiales.
a) Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de
formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se exigirán los títulos o niveles
de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:
1.º Sin titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse en los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que
para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 41.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el artículo 18 y disposición adicional tercera
del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo.
2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos
mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que
establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el
anexo I de este reglamento.
3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los
títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al
respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.
4. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para
cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería
se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 17.
Requisitos específicos de edad.
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación
que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que
se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1.
Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad
fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las
ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ingreso directo:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53447
2. Cuando en el apartado anterior no se exija titulación previa, las personas
aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para
cada caso, establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan
obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo
se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3. Escala de suboficiales.
a) Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de
formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se exigirán los títulos o niveles
de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:
1.º Sin titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse en los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que
para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 41.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el artículo 18 y disposición adicional tercera
del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo.
2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos
mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que
establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el
anexo I de este reglamento.
3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los
títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al
respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.
4. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para
cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería
se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 17.
Requisitos específicos de edad.
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación
que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que
se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1.
Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad
fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las
ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ingreso directo: