I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53449

embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las
pruebas selectivas pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
e) De optar la aspirante por la realización en convocatoria diferente a la inicial de la
prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad,
aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales
establecidas en la convocatoria inicial.
f) Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase
íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los
propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa
indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
2. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su
presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a
posponer su fecha de presentación, o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar
la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la
causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el órgano que establezca la
convocatoria, con antelación a la fecha de incorporación al centro correspondiente.
3. En las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas, se dispondrá de un
apartado específico con el epígrafe «Protección de la maternidad», en donde se indicarán,
expresamente, los criterios generales y específicos de actuación aplicables, ajustados a lo
dispuesto en este reglamento.
Sección 6.ª
Artículo 19.

Nombramiento del alumnado

Nombramiento del alumnado.

Al hacer su presentación, aquellas personas que ingresen en los centros docentes
militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas
según el modelo aprobado por la persona titular del Ministerio de Defensa, salvo aquellas
que ya pertenezcan a estas, y serán nombrados alumnos por la persona titular de la
dirección o jefatura del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento
tendrán condición militar, sin quedar vinculadas por una relación de servicios profesionales,
estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Con posterioridad, las personas
titulares de las direcciones de enseñanza respectivas ratificarán dicho nombramiento,
publicándolo en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
ANEXO I

1. Escalas de oficiales
a)

Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Titulaciones universitarias oficiales
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la Rama de
Ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la Rama de Ciencias y en la Rama de
Ciencias Sociales y Jurídicas. Para el acceso a militar de complemento, además de las
anteriores, aquellas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y
del estudio de idiomas de interés en las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es

Ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con
las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para
cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las
Fuerzas Armadas