I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53444

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que
proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue para las personas
aspirantes cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
7. Las resoluciones y actos de los órganos de selección podrán ser impugnados y
revisados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sección 4.ª
Artículo 14.

Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

Principio general.

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes
militares de formación, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las
Fuerzas Armadas, deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos
generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se
determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del
proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o
expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el
proceso de selección.
Artículo 15.

Requisitos generales de las personas aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo.
b) No estar privada de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesada, imputada, investigada o encausada en algún procedimiento
judicial por delito doloso.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los 18 años de edad y no
superar los límites de edad que para cada caso se establecen en este reglamento, aunque
su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos
los 18 años de edad. En el caso de las convocatorias para el acceso a la escala de tropa
y marinería, las personas opositoras han de cumplir los 18 años con anterioridad al ingreso
en los centros de formación de tropa y marinería.
g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se
determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la
forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones
establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de
insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) Para las formas de ingreso directo, carecer de inserciones o tatuajes que puedan
ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas
Armadas.
k) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección
para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la
enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un
proceso anterior.

cve: BOE-A-2021-7352
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1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de
formación, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes: