I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53445

2. Las personas aspirantes que no teniendo la nacionalidad española sean
nacionales de los países que la convocatoria determine de entre los que figuran en el
anexo II, podrán participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para
vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería o
militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de
Medicina. En estos casos, el cupo de plazas será el que se fije en la provisión anual,
acreditando, además de lo indicado en el apartado anterior, los requisitos siguientes:
a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España.
También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del
Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de Medicina, quienes se
encuentren con autorización de estancia por estudios.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por
delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
haya firmado un convenio en tal sentido.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a las personas extranjeras de los países que
figuran en el anexo II, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo
previsto en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de
las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.
3. Quien cause baja en un centro docente militar de formación por no superar dentro
de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudios, tampoco podrá
concurrir a las plazas que en los procesos de selección se convoquen para el mismo
cuerpo y escala o, en su caso, especialidad fundamental, que las que cursaba cuando
causó la baja.
4. Además de los requisitos generales establecidos en los apartados 1 y 3, en los
procesos de promoción del personal militar profesional se deberán cumplir los siguientes:
a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como
tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende
consumida cuando la persona aspirante haya sido incluida en la lista de personas
admitidas a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza
mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el
militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá,
previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la
primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia por razón de
violencia de género.
c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal
sanciones disciplinarias por faltas graves o faltas muy graves.
d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

i. Escala de Oficiales: Cuatro años.
ii. Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros: Dos años.
iii. Suboficiales: Un año.
2.º Tropa y Marinería: Un año.
3.º Militares de Complemento: Dos años (cuatro años para los militares de
complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas).

cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es

1.º Militares de Carrera: