I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53443
que debe aprobar y publicar las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y
la relación de personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos en los centros
docentes militares de formación.
l) La fecha en que las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como alumnos deben efectuar su presentación en el centro docente militar de formación.
m) Los derechos de examen que se han de abonar por las personas aspirantes, si es
que procede.
2. El acceso a militar de tropa y marinería se efectuará, con parámetros objetivos de
selección, en un proceso continuo, reflejándose en las bases específicas el total de los
efectivos a alcanzar y mantener durante el año, así como la forma de hacer pública la
oferta de plazas en sucesivos ciclos de selección, indicando el procedimiento para solicitar
la participación en las correspondientes pruebas selectivas de estos ciclos.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Órganos de selección
Criterios generales.
1. Los órganos de selección serán colegiados y estarán constituidos por un número
impar de personas, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la
escala de que se trate. Serán designados libremente de acuerdo con lo prevenido en su
norma de creación, adecuándose, en lo posible, a la aplicación equilibrada del criterio de
género. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Personal militar que mantenga una relación de servicios profesionales mediante
compromisos de carácter temporal: no podrá formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
3. Las personas que formen parte de los órganos de selección se abstendrán de
intervenir en el procedimiento selectivo si en ellas concurren circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, informando de dicho extremo a la
autoridad que los designó. Las personas aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con lo
indicado en el artículo 24 del citado texto legal. Quienes desarrollen actividades de
preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el
acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen
dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización en ella.
4. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes
militares de formación de un número superior de personas al de plazas convocadas.
5. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección, cuando antes de la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación:
Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas
teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes,
incluyendo aquellas ya incluidas en la propuesta de asignación.
6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria,
cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de
formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista
complementaria.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
a) Se produzcan renuncias.
b) Se compruebe que alguna de las personas aspirantes propuestas como alumnos
no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la
convocatoria.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53443
que debe aprobar y publicar las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y
la relación de personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos en los centros
docentes militares de formación.
l) La fecha en que las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como alumnos deben efectuar su presentación en el centro docente militar de formación.
m) Los derechos de examen que se han de abonar por las personas aspirantes, si es
que procede.
2. El acceso a militar de tropa y marinería se efectuará, con parámetros objetivos de
selección, en un proceso continuo, reflejándose en las bases específicas el total de los
efectivos a alcanzar y mantener durante el año, así como la forma de hacer pública la
oferta de plazas en sucesivos ciclos de selección, indicando el procedimiento para solicitar
la participación en las correspondientes pruebas selectivas de estos ciclos.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Órganos de selección
Criterios generales.
1. Los órganos de selección serán colegiados y estarán constituidos por un número
impar de personas, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la
escala de que se trate. Serán designados libremente de acuerdo con lo prevenido en su
norma de creación, adecuándose, en lo posible, a la aplicación equilibrada del criterio de
género. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Personal militar que mantenga una relación de servicios profesionales mediante
compromisos de carácter temporal: no podrá formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
3. Las personas que formen parte de los órganos de selección se abstendrán de
intervenir en el procedimiento selectivo si en ellas concurren circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, informando de dicho extremo a la
autoridad que los designó. Las personas aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con lo
indicado en el artículo 24 del citado texto legal. Quienes desarrollen actividades de
preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el
acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen
dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización en ella.
4. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes
militares de formación de un número superior de personas al de plazas convocadas.
5. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección, cuando antes de la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación:
Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas
teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes,
incluyendo aquellas ya incluidas en la propuesta de asignación.
6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria,
cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de
formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista
complementaria.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
a) Se produzcan renuncias.
b) Se compruebe que alguna de las personas aspirantes propuestas como alumnos
no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la
convocatoria.