I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53442
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De
convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese
año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria,
hasta la finalización de todas las pruebas.
Artículo 11. Bases comunes.
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que
regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes.
b) Procedimiento para la liquidación de los derechos de examen, cuando fuera
necesario.
c) Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes.
d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de las
personas aspirantes admitidas, excluidas y excluidas condicionales, así como la
determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.
e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos
asesores y de apoyo.
f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.
g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de las
personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnado en los centros docentes
militares de formación.
Artículo 12.
Bases específicas.
a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso,
por especialidades o requisitos profesionales o de titulación.
b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir,
conforme a lo dispuesto en la provisión anual de plazas.
c) El modelo de solicitud indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, las
prioridades si las hubiere, así como el organismo al que debe dirigirse y fecha límite de
presentación.
d) El sistema de selección.
e) Los requisitos específicos exigibles a las personas aspirantes y fecha límite en que
deben reunirlos.
f) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización,
duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su
baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.
g) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se
determinará y el orden de actuación de las personas aspirantes.
h) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de
concurso, oposición y concurso-oposición, así como en qué prueba o pruebas de la fase
de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o
referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de
los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando
un coeficiente multiplicador al número de plazas convocadas.
i) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.
j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas y criterios seguidos de
reasignación y reposición para las renuncias, no presentaciones y bajas.
k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1. Las bases específicas, que determinará la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa en los procesos de selección que convoque anualmente, contendrán como
mínimo lo siguiente:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53442
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De
convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese
año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria,
hasta la finalización de todas las pruebas.
Artículo 11. Bases comunes.
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que
regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes.
b) Procedimiento para la liquidación de los derechos de examen, cuando fuera
necesario.
c) Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes.
d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de las
personas aspirantes admitidas, excluidas y excluidas condicionales, así como la
determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.
e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos
asesores y de apoyo.
f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.
g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de las
personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnado en los centros docentes
militares de formación.
Artículo 12.
Bases específicas.
a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso,
por especialidades o requisitos profesionales o de titulación.
b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir,
conforme a lo dispuesto en la provisión anual de plazas.
c) El modelo de solicitud indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, las
prioridades si las hubiere, así como el organismo al que debe dirigirse y fecha límite de
presentación.
d) El sistema de selección.
e) Los requisitos específicos exigibles a las personas aspirantes y fecha límite en que
deben reunirlos.
f) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización,
duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su
baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.
g) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se
determinará y el orden de actuación de las personas aspirantes.
h) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de
concurso, oposición y concurso-oposición, así como en qué prueba o pruebas de la fase
de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o
referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de
los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando
un coeficiente multiplicador al número de plazas convocadas.
i) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.
j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas y criterios seguidos de
reasignación y reposición para las renuncias, no presentaciones y bajas.
k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad
cve: BOE-A-2021-7352
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1. Las bases específicas, que determinará la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa en los procesos de selección que convoque anualmente, contendrán como
mínimo lo siguiente: